AAP Guadalajara 10064/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2010:214A
Número de Recurso95/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución10064/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 10064/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: Apelación Autos 95/2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 1/2009

RECURRENTE: Eutimio, Heraclio, Isidro,

MINISTERIO FISCAL, JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA (ADHERIDO AL FISCAL), TRAGSA (SE

ADHIERE AL FISCAL)

Procurador/a: Mª JESUS IRIZAR ORTEGA, Mª JESUS IRIZAR ORTEGA, Mª JESUS IRIZAR ORTEGA, SIN PROFESIONAL

ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, D. ANDRES TABERNE JUNQUITO

Letrado/a: BELEN ABAD GARRIDO, BELEN ABAD GARRIDO, BELEN ABAD GARRIDO, D. AGUSTIN ZAPERO SALAS, D.

LEANDRO PEREZ BEDIA.

RECURRIDO/A: Apolonia Y OTRA, PARTIDO POPULAR, Cecilio Y OTROS,

Procurador/a: PILAR DEL OLMO ANTORANZ, MARTA MARTINEZ GUITIERREZ, TERESA LOPEZ MANRIQUE,

Letrado/a: CONCEPCION ARENAS MULET, FRANCISCO JAVIER VILLALBA NEGREDO, MIGUEL SOLANO RAMIREZ,

A U T O Nº 186/10 ==============================================================

ILMOS/AS. SR/SRAS. Magistrados

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

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En GUADALAJARA, a veintiuno de Julio de dos mil diez HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Sigüenza, en el procedimiento Sumario nº 1/09, en fecha 13 de enero de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Declarar procesados por esta causa y sujetos a sus resultas a D. Jacinto, D. Leon, D. Ovidio

, D. Roberto, D. Segundo, D. Valentín, D. Jose Pedro, D. Luis Angel, D. Jesús Ángel, D. Adriano, D. Anselmo . D. Baldomero, D. Candido, D. Eutimio, D. Heraclio, D. Isidro, D. Daniel, D. Eladio Y DOÑA Casilda, cuyas circunstancias personales ya constan, con quienes se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma que la Ley previene; a quienes se le hará saber esta resolución en debida forma, haciéndoles conocedores de los derechos que les asisten.= Se acuerda recibir declaración indagatoria a los procesados, fijando a tal efecto fecha y hora en resolución aparte.= A efectos de asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse del enjuiciamiento de estos hechos, la fijación de la fianza deberá ser determinada en el momento en que se tenga conocimiento de la tasación de las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieran derivarse de los hechos por los que se procede, cuya práctica se acordará en resolución aparte.= Se mantiene la situación personal de libertad sin fianza de los procesados; fórmense las piezas separadas que correspondan.= Expídanse los mandamientos, órdenes y despachos que fueren necesarios para el cumplimiento de lo acordado". Con fecha 13 de enero de 2010, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se suple la omisión cometida en el AUTO DE PROCESAMIENTO DE 13 DE ENERO DE 2010, en el sentido de sustituir en la parte dispositiva el siguiente pronunciamiento: "Declarar procesados por esta causa y sujetos a sus resultas a D. Jacinto, D. Leon, D. Ovidio, D. Roberto, D. Segundo, D. Valentín, D. Jose Pedro, D. Luis Angel, D. Jesús Ángel, D. Adriano, D. Anselmo, D. Baldomero, D. Candido, D. Eutimio, D. Heraclio, D. Isidro, D. Daniel, D. Eladio Y Dª Casilda cuyas circunstancias personales ya constan, con quienes se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma que la Ley previene; a quienes se le hará saber esta resolución en debida forma, haciéndoles conocedores de los derechos que les asisten".= Por el siguiente que es el correcto: Declarar procesados por esta causa y sujetos a sus resultas a D. Jacinto, D. Leon, D. Ovidio, D. Roberto,

D. Segundo, D. Valentín, D. Jose Pedro, D. Luis Angel, D. Jesús Ángel, D. Adriano, D. Anselmo, D. Baldomero, D. Candido, D. Eutimio, D. Heraclio, D. Isidro, D. Daniel, D. Eladio, Dª Casilda Y D. Juan Ramón cuyas circunstancias personales ya constan, con quienes se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma que la Ley previene; a quienes se le hará saber esa resolución en debida forma, haciéndoles conocedores de los derechos que les asisten."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de reforma y subsidiariamente de apelación por las representaciones procesales de Eutimio, Heraclio, Isidro TRAGSA, el MINISTERIO FISCAL recurrió en reforma y posteriormente en apelación respecto al auto de 17-2-2010, TRAGSA se adhirió al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y el Letrado de la JUNTA DE COMUNIDADES igualmente se adhirió al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidas las actuaciones este Tribunal para la resolución de los recursos interpuestos, se formaron los correspondientes rollos y en relación al presente rollo en lo que se refiere a las apelaciones de Eutimio, Heraclio, Isidro, representados por la Procuradora Dª Maria Jesús de Irizar Ortega y defendidos por la Letrada Belén Abad Garrido, MINISTERIO FISCAL, TRAGSA, representado por el Procurador D. Andrés Taberna Junquito y el Letrado de la JUNTA DE COMUNIDADES (adherido al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y como parte apeladas Apolonia Y OTRA, PARTIDO POPULAR, Cecilio Y OTROS, representados por la Procuradora Dª Pilar del Olmo Antoraz, Dª Raimunda Dª Ángeles, defendidos por los Letrados Dª Concepción Arenas Mulet, D. Francisco Javier Villalba Negredo, D. Miguel Solano Ramírez. Se señaló para la celebración de la vista el día 12 de julio de 2010, fecha en la que tuvo lugar, con el resultado que obra en el acta. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña ISABEL SERRANO FRÍAS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la impugnación formulada frente al auto de procesamiento por D. Eutimio, D. Heraclio y D. Isidro, así como la deducida por el Ministerio Fiscal adhiriéndose al mismo Tragsa y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Así y para efectuar una introducción se va a proceder en primer lugar a la exposición esquemática de los argumentos impugnatorios de los recurrentes para examinar a continuación el objeto de la resolución cuestionada y el encaje en la misma de las materias debatidas. En cuanto a Eutimio al que se imputa un delito de incendio forestal cometido por imprudencia grave, en su condición de Secretario del Ayuntamiento de la Riba de Saelices por apreciar la Juzgadora deficiencias en la gestión de incendios, medidas de prevención, ausencia de medidas específicas y adecuadas al área recreativa y zonas aledañas, estado, limpieza, ubicación mantenimiento y seguridad en la misma.

En lo que afecta al también procesado Heraclio, Alcalde del Ayuntamiento mencionado desde 1999 hasta el año 2003, se le imputa el mismo delito asimismo por deficiencias en la gestión en materia como riesgo de incendios, medidas de prevención, ausencia de medidas especificas en el área recreativa, limpieza ubicación mantenimiento y seguridad.

A Isidro, Alcalde de la Riba de Saelices desde el año 2003 en la misma línea se le imputa para procesarle por un delito de incendio imprudente, deficiencias en la gestión de materias como riesgo de incendios, medidas de prevención, e insuficientes medidas en el área recreativa relativas al estado, limpieza, ubicación mantenimiento y seguridad.

A todos ellos y según la Instructora en función de la gestión desarrollada se les atribuye, con relevancia penal, el desconocimiento y confusión respecto a la normativa aplicable, competencias atribuciones e incluso por lo que se refiere a la titularidad del Área recreativa afectada, así como la asunción de funciones consideradas ajenas con influencia en la limpieza mantenimiento y seguridad de la zona. Se apoya la Juzgadora también con carácter general para los tres procesados en las declaraciones de los mismos, las testificales y la normativa aplicable, en especial el Plan de Emergencias y los informes elaborados por la guardia civil.

El recurso del Ministerio Fiscal mantiene que el auto de procesamiento carece de base fáctica y de indicios racionales de cargo, añadiendo que se realizan imputaciones de conductas de forma genérica, concluyendo que los hechos no son constitutivos de delito. Por su parte la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha se adhiere al recurso del Ministerio Fiscal apuntando a la deficiente motivación de la resolución impugnada, partiendo de la titularidad municipal de las instalaciones de barbacoas, mesas y fuente pública, construidas por el Ayuntamiento en el año 1985 y donde se ejecutaron obras de mantenimiento en el año 2003.

Pues bien, con este punto de partida hay que pronunciarse sobre los recursos formulados y todo ello desde la perspectiva de la resolución ante la que nos encontramos y por tanto en función de la naturaleza y alcance de la misma. El auto de procesamiento, que es la decisión judicial cuestionada, no supone la imposición de una pena, por lo que en ningún caso puede vulnerar por sí mismo la presunción de inocencia, que es, en principio el derecho a no ser condenado sin pruebas de culpabilidad o sin una actividad probatoria realizada con las debidas garantías que, en alguna forma, pueda entenderse de cargo. Sí puede suponer, sin embargo, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en el supuesto de que dicho auto no incorpore explícita motivación para excluir el mero voluntarismo en la decisión adoptada, siendo preciso que contenga: a) La presencia de unos hechos o datos básicos; b) que sirvan, racionalmente, de indicios de una determinada conducta; c) que resulte calificada como criminal o delictiva. La ilustrativa sentencia del Tribunal Constitucional de 5 Abr. 1990 proclama...

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