AAP Madrid 2610/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteCELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA
ECLIES:APM:2010:10067A
Número de Recurso370/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución2610/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo: RT 370/2010

Procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 1 DE VALDEMORO

Diligencias Previas- Procedimiento Abreviado N. 1957/2005

AUTO NÚM. 2610/2010

Ilmos. Magistrados

D. ARTURO BELTRÁN NUÑEZ

D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

D. CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

En Madrid, a cinco de julio de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

En las Diligencias Previas- Procedimiento Abreviado nº 1957/2005 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdemoro, con fecha 29 de junio de 2006 se dictó auto por el que se acordaba requerir al Ayuntamiento de Chinchón para que procediera a actuar conforme a la normativa aplicable en función del resultado alcanzado en los distintos expedientes abiertos a D. Luis Manuel, adoptando las medidas precisas para la efectiva ejecución de lo resuelto.

SEGUNDO

Contra dicho auto, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación procesal del imputado Luis Manuel y, desestimado el primero por auto de fecha 14 de enero de 2009, se tuvo por interpuesto el segundo, al que se dio trámite y al que se pone fin por medio del presente auto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra las resoluciones del Juez de Instrucción que han acordado la adopción de la medida cautelar interesada, la parte recurrente manifestando su oposición a la misma alega que incurren en el error de considerar que las obras en cuestión se han hecho sin previa licencia -siendo así que se solicitó la licencia con anterioridad a realizar la obra- y que en lo actuado se ha puesto de manifiesto la inexistencia de cualquier actuación con relevancia penal.

Cuestión distinta, añade el recurrente, es que con motivo de la instalación de una nueva puerta se hiciese a la misma un cerco de piedra que el Ayuntamiento consideró no comprendido en la licencia solicitada por lo que requirió a la mercantil ejecutora de las obras (Sociedad Gastronómica Las Vegas, SL) para la obtención de la correspondiente licencia en plazo de dos meses. Consecuencia de ello es que la ampliación de la licencia se solicitó en tiempo y forma, como se ha acreditado documentalmente y como declaró el imputado ante el Instructor, lo que conlleva que en ningún caso pueda hablarse de obras ilegales y menos con relevancia penal, ni exista tampoco sobre el recercado de la puerta de acceso ningún procedimiento contencioso administrativo.

Se ha acreditado también documentalmente haberse solicitado el 4 de noviembre de 1999 visita de inspección de la Comisión Local del Patrimonio Histórico de Chinchón, lo que evidencia una conducta totalmente contraria a la clandestinidad y oscurantismo que se reprochan en la denuncia.

Todas las obras se han hecho con la correspondiente licencia y ateniéndose a la normativa vigente si bien con la discrepancia de la mampostería de piedra en el recercado de la puerta que es un hecho puramente ornamental y subjetivo por no aparecer regulado en norma alguna.

Si se ordena ahora la demolición, se dejaría vacía de contenido y de cualquier sentido la resolución que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo pudiera adoptar, con la consiguiente indefensión para la mercantil Sociedad Gastronómica Las Vegas, SL, que ni siquiera ha sido llamada al procedimiento para ejercitar sus derechos.

Por otra parte, el recurrente aduce que el edificio, o mejor, la construcción del hotel dentro del mismo, fue objeto de un expediente para la restauración de la legalidad urbanística en el que se hizo valer la prescripción de cualquier infracción que hubiera existido y que se halla aún pendiente de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa que debe todavía determinar si procede la continuación de un expediente que se abre más de cinco años después.

Por fin, añade que si se ordenase ahora por el Instructor la demolición de la obra, se vaciarían de contenido las resoluciones que el Tribunal de lo contencioso administrativo pudiera adoptar, también pendientes en el caso de la galería perimetral del ascensor.

El apelante entiende que en este caso no se trata de un problema relacionado con la protección histórico-artística, sino que es simplemente un problema de edificabilidad. Pues la cuestión...

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