AAP Madrid 2853/2010, 19 de Julio de 2010
Ponente | PASCUAL FABIA MIR |
ECLI | ES:APM:2010:10105A |
Número de Recurso | 395/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 2853/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 5
ROLLO 395/2010
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 37 DE MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3678/2009
AUTO NÚM. 2853/2010
Ilmos Magistrados.-D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ
Dª. PAZ REDONDO GIL
D. PASCUAL FABIÁ MIR
En Madrid, a 19 de julio de 2010
VISTO por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala nº 395/2010, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto en nombre de Carlos Antonio contra los autos de 5 de abril y 14 de mayo de 2010, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid en sus Diligencias Previas nº 3678/2009, en el que han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y Clemencia .
El día 5 de abril de 2010, el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid dictó auto por el que dispuso el sobreseimiento provisional y el archivo de sus Diligencias Previas nº 3678/2009, de conformidad con lo previsto en los artículos 779.1.1º y 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no desprenderse de las diligencias practicadas indicios de haberse perpetrado hechos delictivos.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, mediante escrito presentado el 16 de abril de 2010 por el Procurador del denunciante.
La reforma fue rechazada por auto de 14 de mayo de 2010, en el que se admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente formulado y se dio traslado a las demás partes personadas para alegaciones.
Una vez recibidas las actuaciones en esta Sección, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló el día 16 de julio de 2010 para la deliberación y resolución del recurso, del que es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.
La instructora excluye que los hechos relatados en la denuncia puedan ser constitutivos de los tipos penales invocados en la misma y entiende que las diligencias practicadas han sido suficientes para llegar a esa conclusión y que resultan innecesarias, superfluas y dilatorias las demás diligencias interesadas por la acusación particular.
Como sostiene de forma reiterada el Tribunal Constitucional, el ejercicio de la acción penal mediante querella o denuncia no es un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que le ponga término anticipadamente, e incluso cabe la misma desestimación de una querella o de una denuncia, siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que la conducta o los hechos imputados carecen de ilicitud penal (vid. SSTC, 367/1986, 817/1986,...
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