AAP Madrid 212/2010, 8 de Julio de 2010
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2010:10463A |
Número de Recurso | 263/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 212/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUTO: 00212/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 263 /2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
JOSÉ ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a ocho de julio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DILIGENCIAS PRELIMINARES 269/2008, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 8 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 263/2010, en los que aparece como parte apelante ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), representado por la procuradora Dª Mª JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO, y como apelado CITIBANK ESPAÑA, S.A., representado por el procurador D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, en fecha 5 de octubre de 2.009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la oposición formulada por el Procurador Sr. Briones Méndez en nombre y representación de Citibank España, S.A. frente a la solicitud de diligencias preliminares efectuada por la Procuradora Sra. Sánchez Oliva en nombre y representación de Ausbanc, imponiéndole a ésta las costas del incidente.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se recurre por la representación procesal de "ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO)" el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas de fecha 5 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva se recoge en los antecedentes de hecho de la presente resolución, articulando su recurso en los siguientes motivos:
- De la invariabilidad de las resoluciones judiciales.
- Vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva y del principio de economía procesal.
- Comunicación personal e individualizada para garantizar su recepción.
- Caución.
El primero de los motivos no puede prosperar. El tribunal de instancia no queda vinculado por su primera decisión sobre las diligencias preliminares interesadas (artículo 258 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ) que se adopta "inaudita parte" y a expensas de la posible oposición de la persona requerida a las diligencias preliminares, pues, de seguirse la tesis propuesta por la recurrente, quedaría sin contenido el artículos 260 de la Ley procesal, que regula precisamente la oposición de la persona requerida y más concretamente los apartados 3 y 4, relativos a la decisión sobre la oposición.
"ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO)" interesa del Juzgado de instancia que "se requiera a "CITIBANK, S.A." a fin de que comunique a todos los clientes que contrataron el BONO SEMESTRE X 5 con capital 100% protegido por la citada mercantil, la intención de AUSBANC CONSUMO de interponer demanda por estos hechos, pudiendo así el consumidor intervenir en el proceso que se instruya al efecto".
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