AAP Valencia 198/2010, 28 de Mayo de 2010
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2010:479A |
Número de Recurso | 485/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 198/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
Rollo nº: 485/10
Sección 10ª
AUTO nº 198/10
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente
D.José Enrique de Motta Garcia España
Magistrados :
Dª Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, veintiocho de Mayo de dos mil diez.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Incidente en Solicitud de continuación de Liquidación de Gananciales nº 135/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº9 de Valencia, entre partes, de una como demandante, Doroteo, Indalecio, Loreto y Vicenta, y de otra como demandado, Delfina y Sergio y Paloma, no ha llegado a ser parte.
Es ponente el Iltm. Sr. Magistrado D.Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia 9 de Valencia, en fecha 17-2-10, se dictó auto cuya parte dispositiva es como sigue: "SE INADMITE LA SOLICITUD de Liquidación del régimen económico matrimonial presentada por el Procurador Sr/a. ALAPONT, en nombre y representación de Doroteo, Indalecio, Loreto y Vicenta, frente a Delfina, Sergio y Paloma .
Contra dicha resolución por la representación procesal de Doroteo, Indalecio, Loreto y Vicenta, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación se remitieron los autos a esta Secretaria previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día veintisiete de Mayo de dos mil diez para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Los actores interponen recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 17 de febrero de 2.010, que no admitió a trámite la demanda formalizada por los recurrentes para que se liquidase la sociedad de gananciales cuyo inventario fue determinado por la sentencia de este Tribunal de 17 de septiembre de 2.009 .
La Sala entiende que el hecho de que la sentencia dictada por este Tribunal haya sido recurrida en casación y por infracción procesal ante el...
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Dos. Se modifica la circunstancia 1.ª del apartado 1 del artículo 525
...el mismo, para iniciar la liquidación, sino tan solo que se encuentre concluido. En este sentido, el Auto de la AP Valencia, Sección 10.ª, 198/2010, de 28 de mayo, rec. 485/2010 (SP/AUTRJ/625067) entiende que: "...el hecho de que la sentencia dictada por este Tribunal haya sido recurrida en......