SAP Albacete 35/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2010:1000
Número de Recurso6/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera 001

Rollo: 0000006 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de ALBACETE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000183 /2007

SENTENCIA Nº 35

EN NOMBRE DE S.M. E. REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintidós de Julio de dos mil diez.

VISTA, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 183/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, por delito continuado de apropiación indebida, contra Moises, con DNI NUM000, nacido el 24 de julio de 1961, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de La Gineta, Albacete, representado por la Procuradora doña Manuela Cuartero Rodríguez y defendido por el Letrado don José Luis González González, y contra Teodulfo, nacido en Albacete el 2 de enero de 1958, hijo de Andrés y Jacinta, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, y Ascension, hija de Joaquín y Josefina, nacida en Albacete el día 21 de mayo de 1959, con el mismo domicilio, defendidos por el Letrado don Manuel Díaz García y representados por la Procuradora doña Caridad Díez Valero, así como, en concepto de responsables civiles, contra "Diseños Urbanos Especializados, S.L." (representada y defendida por los mismos profesionales que los sres. Teodulfo y Ascension ), "Especialistas en Viviendas de Calidad, S.L." y "Nurival, S.L." (no comparecidas, aunque fueron emplazadas), siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Juan Ríos Pintado, y Eugenia y "Procecant, S.L." representadas por el Procurador don José Luis Salas de Paterna y defendidas por el letrado don Mariano Cuesta García, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2007, el Juez Instructor acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas 2538/2006, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, y pasar las actuaciones a la acusación particular y al Ministerio Fiscal a fin de que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones. Por auto de 19 de mayo de 2008 se acordó la apertura del juicio oral contra los acusados.

SEGUNDO

Previos los trámites procesales de rigor, el juicio oral se ha celebrado los días 22 y 28 de junio pasado, con el resultado que obra en el acta extendida por el Sr. Secretario don Ceferino .

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha interesado, en el trámite de calificación definitiva, la condena de los acusados, como autores de un delito de apropiación indebida de los arts. 295, 252, 250,1, y 8, del Código Penal, a las penas de 30 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses, con cuota diaria de 30 #, y responsabilidad personal subsidiaria de 120 días, así como a indemnizar solidariamente a Eugenia en 201.040,47 #, y al pago de las costas.

CUARTO

La Acusación Particular ha solicitado la condena de los tres acusados, como autores de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 295, 250,2, 250,1,, y , 8, y 74 del Código Penal, a las penas siguientes:

A Moises, ocho años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 24 meses de multa, con cuota diaria de 30,00# y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

A Teodulfo y a Ascension, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 20 meses de multa, con cuota diaria de 30,00# y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En vía de responsabilidad civil, pidió la condena solidaria de los tres acusados a indemnizar a "Procecant, S.L." en la cantidad de 784.221,74 #, con responsabilidad subsidiaria de "Especialistas en Viviendas de Calidad, S.L.", "Diseños Urbanos Especializados, S.L." y "Nurival, S.L.". También pidió la declaración de nulidad de la escritura de opción de compra otorgada, el día 7 de febrero de 2007, sobre la finca registral NUM003 del Registro de la Propiedad nº 1 de esta ciudad, ante el notario don Pedro Coca Torrens, y la condena solidaria de Moises y Teodulfo al pago de los gastos a ello inherentes, con responsabilidad civil directa de "Diseños Urbanos Especializados, S.L.".

Igualmente, interesó la condena de los acusados al pago de las costas, incluídas las suyas.

QUINTO

Las defensas interesaron:

La de Moises, su absolución.

La de Teodulfo, Ascension, y "Diseños Urbanos Especializados, S.L.", su absolución y, subsidiariamente, la exclusión de responsabilidad penal por error de tipo, y por error de prohibición invencible, y, en su caso, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21, del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

  1. - Eugenia y el acusado Moises, mayor de edad, sin antecedentes penales y provisto de D.N.I. NUM000, eran socios al cincuenta por ciento de dos sociedades dedicadas a la promoción y construcción de inmuebles: PROCECANT SL y NURIVAL SL. Con fecha 9-2-2006 llegaron a un acuerdo de separación empresarial plasmado en un contrato privado otorgado por ambos. En dicho acuerdo se estipulaba, entre otras cosas, que Eugenia quedase como propietaria y administradora única de PROCECANT SL causando así cese como administrador de la misma el acusado Moises mientras que este último quedaba como propietario y administrador único de NURIVAL SL cesando Eugenia de su cargo de administradora. Asimismo, en dicho contrato también se repartía el patrimonio de las sociedades, mediante el compromiso de "Procecant, S.L.", que quedaba de propiedad de Eugenia, a transmitir determinadas propiedades a Moises o a la persona que él designase, y la obligación de "Nurival, S.L.", cuyas participaciones pasaban a ser todas de Moises, de transmitir determinados bienes a Eugenia .

  2. - Posteriormente, el acusado Moises, aprovechándose de la condición formal de administrador de PROCECANT S.L. de la que aun gozaba pero a la que ya había renunciado en el indicado contrato privado, procedió a suscribir diversas escrituras de compraventa en nombre de dicha sociedad, junto a los también acusados Teodulfo, mayor de edad, sin antecedentes penales y provisto de D.N.I. NUM004, y su esposa Ascension, mayor de edad, sin antecedentes penales y provista de D.N.I. NUM005, valiéndose también de las sociedades a las que más adelante se aludirá.

    Dichas compraventas, que el acusado efectuó en nombre de "Procecant, S.L." los días 29 y 31 de marzo y 24 de octubre de 2.006, lo fueron o bien en cumplimiento de compromisos adquiridos por "Procecant S.L." con anterioridad al acuerdo de separación empresarial de 9 de febrero de 2.006, o bien en cumplimiento de dicho acuerdo.

    Los acusados constituyeron dos sociedades ("ESPECIALISTAS EN VIVIENDAS DE CALIDAD SL", de la cual Moises es socio fundador y propietario del 99% de las participaciones sociales y la acusada Ascension administradora y propietaria del 1% de las participaciones sociales, y "DISEÑOS URBANOS ESPECIALIZADOS SL", cuyo capital social pertenece en un 1% a Moises y en un 99% al también acusado Teodulfo ) a las que se hicieron algunas de las transmisiones descritas, en virtud de las cesiones de derechos que les hicieron Moises y algunos de los adquirentes en documentos privados de bienes de "Procecant S.L.".

  3. - Sin embargo, el día 7-2-2007 Moises volvió a comparecer ante Notario como Administrador de PROCECANT SL y procedió a otorgar escritura de opción de compra respecto a la Finca registral NUM003 del RP nº 1 de Albacete (local comercial) a favor de la mercantil DISEÑOS URBANOS ESPECIALIZADOS SL, a pesar de que en el acuerdo de separación empresarial de 9 de febrero del año anterior dicha finca no se incluyó entre las que "Procecant, S.L." tenía que transmitir a Moises o a quién él designase. Esta operación supuso de facto el bloqueo de todas las posibilidades de venta a la que tenía derecho PROCECANT SL sobre dicha finca, que era un local comercial ubicado en la Calle del Rosario nº 52 de Albacete, tasado pericialmente en 1.005.562,35 #. La opción se otorgó por un precio de 1.120.000 #, durante 3 años, y a cambio de una contraprestación de 300 #.

    Además del perjuicio que causó a "Procecant SL" el no poder enajenar el local a un tercero, obteniendo así el efectivo necesario para toda actividad empresarial, la opción generaba una posición ventajosa para "Diurbe SL" (y por lo tanto para Moises y Teodulfo ), que a cambio de una pequeña contraprestación tenía la posibilidad de concluir un negocio que, según la evolución del Mercado, podía resultar muy lucrativo. La existencia de la opción suponía, además, una posición de fuerza frente a Eugenia y Procecant de cara al levantamiento de las hipotecas que gravaban las viviendas NUM006 NUM007 y NUM006 NUM008 del mismo edificio de la C/ DIRECCION001 (fincas registrales NUM009 y NUM010 ), viviendas que, según el contrato de 9 de febrero de 2.006, "Procecant, SL" tenía que transmitir libres de cargas a Moises o a quien él designase y que éste transmitió, actuando en nombre de "Procecant SL", a "Diurbe SL" mediante la escritura de 2 de noviembre de 2.006, con el compromiso de cancelar dichas hipotecas.

  4. - Ascension actuó en todo momento siguiendo los consejos de su marido, Teodulfo, director de una oficina bancaria, no habiendo constancia de que la misma conociera en detalle el alcance de sus actos en relación al contrato...

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