SAP Madrid 322/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:10840
Número de Recurso15/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución322/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1785/2002

ROLLO DE SALA Nº 15/2009.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 19 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 322/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS

  1. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

  2. JULIÁN ABAD CRESPO

Dª PILAR GONZALEZ RIVERO

======================================

En Madrid, a 20 de julio de 2010.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 15/2009, por los delitos continuados de falsedad en documento mercantil y estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra los acusados: Luis Andrés, nacido el día 16 de febrero de 1954, hijo de Vicente y de Carmen, natural de Murcia, vecino de Murcia, con D.N.I. nº NUM000, de solvencia no determinada, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Elvira Encinas Llorente y defendido por el Letrado D Ángel Antonio García López; Pedro Jesús, nacido el día 15 de Diciembre de 1960, hijo de Vicente y de Carmen, natural de Murcia, vecino de Murcia, con D.N.I. nº NUM001, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Elvira Encinas Llorente y defendido por el Letrado D Ángel Antonio García López; Serafin, nacido el día 27 de agosto de 1951, hijo de Ramón y de María Luisa, natural de Murcia, vecino de Murcia, con D.N.I. nº NUM002, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Manuel Monfort Edo y defendido por el Letrado D. Luis Romero López; y Rodolfo, nacido el día 21 de marzo de 1951, hijo de José Antonio y de María, natural de Murcia, vecino de Murcia, con D.N.I. nº NUM003, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo y defendido por el Letrado D. Jaime Miguel Peris Riera; y como Responsable Civil Subsidiario la entidad CAJA DE BADAJOZ representada por la Procuradora Dª Rosina Montes Agustí y defendida por el Letrado D. Francisco María Baena Bocanegra. Siendo Acusaciones particulares Josefina representada por la Procuradora Dª Pilar Pérez González y asistida del Letrado D. Ignacio Peláez Marqués; y la entidad SERVICIOS EMPRESARIALES AVANZADOS representada por el Letrado D. Ramiro Reynolds Martínez y asistida del Letrado D. José Rafael Mundi, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal. Teniendo lugar el juicio los días 30 de junio y 1 y 9 de julio de 20010, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial, mercantil y público previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1-1º- 2º y 3º y 74 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 con un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1, 1º-3º y , del Código Penal . Estimando como criminalmente responsable en concepto de autores a los acusados Luis Andrés, Pedro Jesús, y Serafin, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de ellos la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la de diez meses multa con cuota diaria de doce euros. Al pago de las costas causadas. Por vía de responsabilidad civil que abonen conjunta y solidariamente a Josefina en la suma de 721.214 euros, con los intereses del artículo 576 L.E.Civil .

Retirando la Acusación que venía dirigiendo contra el acusado Rodolfo, por los delitos continuado de falsedad documental y de estafa

SEGUNDO

Por la Acusación Particular de Josefina, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público y mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1 y 74 del Código Penal, y de un delito de usurpación del estado civil previsto y penado en el artículo 401 del Código Penal, ambos en concurso ideal con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1. 1º-4º, 6º, y7º, y artículo 250-2 del Código Penal . Estimando como criminalmente responsables: a) por el delito continuado de falsedad a los acusados Luis Andrés, Pedro Jesús, como autores materiales, y a Serafin, y Rodolfo como cooperadores necesarios; b) por el delito de usurpación del estado civil a Pedro Jesús, como autor material y a Luis Andrés, Serafin, y Rodolfo, como cooperadores necesarios; y c) por el delito continuado de estafa a Luis Andrés, Pedro Jesús, Serafin, y Rodolfo por el delito de estafa. Concurriendo en Luis Andrés como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la agravante de reincidencia del artículo 22 del Código Penal, solicitando se les impusiera las siguientes penas:

  1. - A Pedro Jesús la de seis años de prisión y la de dieciocho meses multa con cuota diaria de doce euros, por el delito continuado de estafa; la de 2 años de de prisión por el delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil; y la de 1 año de prisión por el delito de usurpación de estado civil.

  2. - A Luis Andrés, la de seis años de prisión y la de dieciocho meses multa con cuota diaria de doce euros, por el delito continuado de estafa; la de 2 años de de prisión por el delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil; y la de 1 año de prisión por el delito de usurpación de estado civil.

  3. - A Serafin la de seis años de prisión y la de dieciocho meses multa con cuota diaria de doce euros, por el delito continuado de estafa; la de 2 años de de prisión por el delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil; y la de 1 año de prisión por el delito de usurpación de estado civil. Así como la inhabilitación para el ejercicio de la abogacía por el tiempo de la condena.

  4. - A Rodolfo la de seis años de prisión y la de dieciocho meses multa con cuota diaria de doce euros, por el delito continuado de estafa; la de 2 años de de prisión por el delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil; y la de 1 año de prisión por el delito de usurpación de estado civil. Así como la inhabilitación para el ejercicio de la actividad profesional en entidades bancarias.

Por vía de responsabilidad civil que abonen conjunta y solidariamente a Josefina por los gastos, daños y perjuicios producidos por no haber podido dispones del inmueble de su propiedad desde que se produjeron los hechos, y en concepto de lucro cesante quedando diferido para el trámite de ejecución de sentencia la determinación de la cantidad liquida en tal concepto, fijándola provisionalmente y hasta su efectiva determinación en la suma de en la suma de 871.215 euros, con los intereses del artículo 576

L.E.Civil . Solicitando se declare la responsabilidad civil subsidiaria de Caja de Badajoz. Así mismo que se declare la nulidad de la escritura de poder otorgada por el notario bajo el nº 2.182 de su protocolo. Que se declare la nulidad de la escritura de compraventa otorgada por los acusado y la mercantil Servicios Empresariales Avanzados, ante el notario de Madrid D. José Canseco Canseco el 26 de julio de 2001 bajo el nº470 de su protocolo, y en consecuencia la cancelación en el Registro de la Propiedad nº14 de Madrid, respecto de la finca registral NUM004 sita en la CALLE000 NUM005 ( antiguo NUM006 ) de Madrid, retrotrayendo la situación registral de la finca a la situación anterior a los hechos con plena vigencia de la inscripción realizada el 25 de abril de 1959.

Solicitando, finalmente, que los acusados fueran condenados al pago de las costas del procedimiento

TERCERO

Por la Acusación particular de la entidad SERVICIOS EMPRESARIALES AVANZADOS, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público y mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º. y 74 del Código Penal ; de un delito de usurpación del estado civil previsto y penado en el artículo 401 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal, ambos en concurso medial con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1. 1º-3º-4ºy 6º, y artículo 250-2 en relación con el artículo 74 del Código Penal . Estimando como criminalmente responsables: a) por el delito continuado de falsedad a los acusados Luis Andrés, Pedro Jesús, Serafin, como autores materiales y Rodolfo como cooperador necesarios; b) por el delito de usurpación del estado civil a Pedro Jesús, como autor material y a Luis Andrés, Serafin, y Rodolfo, como cooperadores necesarios; y c) por el delito continuado de estafa a Luis Andrés, Pedro Jesús, Serafin, y Rodolfo por el delito de estafa. Concurriendo en Luis Andrés como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la agravante de reincidencia del artículo 22-8º del Código Penal, solicitando se les impusiera las siguientes penas:

  1. - A Pedro Jesús la de seis años de prisión y la de dieciocho meses multa con cuota diaria de doce euros, ó alternativamente la de 4 años de prisión, por el delito continuado de estafa; la de 2 años de de prisión y...

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