SAP Valencia 509/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2010:2810
Número de Recurso202/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución509/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 202/2010

Procedimiento Abreviado nº 45/2007 del

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 8

Procedimiento Abreviado nº 11/2006 del

Juzgado de Instrucción de Quart de Poblet nº 2

SENTENCIA

Nº 509/10

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a veinte de julio de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 161/2010 de fecha 22-04-2010 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 8 en Procedimiento Abreviado nº 45/2007, por delito contra la propiedad intelectual.

Han intervenido en el recurso, como apelante María del Pilar, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Martí Chenoll y defendida por la Letrada Dª Ana María Monge Canal, y como apelado el Ministerio fiscal representado por Dª Carmen Andreu, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 00'05 horas del dia 19 de noviembre de 2005, la acusada María del Pilar, ordinal 1814220951, que también usa Gracia y Sonia, mayor de edad, se encontraba en el bar "Fran", sito en la calle Pilaret de la localidad de Manises, ofreciendo a la venta a los clientes del citado bar Cd's y DVD's que eran copias de originales, sin autorizacion de los legítimos titulares de los derechos de autor.

La Policía ocupó a la acusada 57 DVD's y 142 CD's así como 99 euros en metálico."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar como condeno a María del Pilar, ordinal 1814220951, que también usa Gracia y Sonia, como autora responsable de un delito contra la propiedad intelectual, a la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de seis meses multa a 2 euros día de cuota, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP y costas. Se acuerda el comiso y destrucción de los cds y dvds intervenidos."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Martí Chenoll en nombre y representación de María del Pilar se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, se señaló el día 20-07-2010 para deliberación.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procede desestimar el recurso interpuesto que, pese a sus variados motivos, no desvirtúa las razones de hecho ni los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

Alega en primer término la recurrente la aplicación indebida del artículo 270.1 del Código penal porque la sentencia recurrida declara probado que el mismo estaba ofreciendo al público los CDs y DVDs que se le ocuparon y estima que tal conducta de mero ofrecimiento es atípica.

Sin embargo ello no es así partiendo de que el ofrecimiento que se cita en el relato de hechos probados de la sentencia impugnada lo era en venta, tal y como añade en su fundamento jurídico cuarto. Como declara la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona-Sección 6ª de fecha 22-04-2002, rec. 93/2002, "para la culminación de la infracción no es preciso el concreto acto de venta, por cuanto por lo general se reputa como un delito de mera actividad que trata de proteger el derecho de autor en todas sus facetas, constituyendo su objeto material las obras del ingenio humano, bien sean creaciones literarias, científicas o artísticas, entre las que se encuentran los fonogramas, cuyo derecho exclusivo le corresponde al productor, según dispone el art. 115 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 12 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, comprendiéndose dentro de la amplia dinámica comisiva la distribución de copias ilegales, bastando que se actúe con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, dado que al ser un delito de tendencia no se precisa para su consumación que efectivamente se haya producido el lucro, ni siquiera, en términos generales, el perjuicio".

También señala, la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia-Sección 1ª de fecha 13-03-2006, nº 123/2006, que "la conducta sancionada es igualmente de un contenido muy amplio, refiriéndose a los actos de distribución, no teniendo porqué identificarse con la venta, ya que dentro de estas actividades pueden entrar los actos de transporte, exhibición, depósito etc. que vayan dirigidos a la distribución o reparto de la mercancía". En...

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