SAP Valencia 304/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2010:3068
Número de Recurso157/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 157/10-C

ROLLO Nº 157/10-C

SENTENCIA Nº 000304/2010

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

    Magistrados/as

  2. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

    Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

    ===========================

    En la ciudad de VALENCIA, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de XATIVA, con el nº 000875/2008, por ALTACASH, S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. FIDEL NOVELLA ALARCON y dirigido por el Letrado D.VICENTE GARCÍA ARNAU contra D. Leoncio representado en esta alzada por la Procuradora Dª.Mª DEL PILAR MARTÍNEZ JULIÁN y dirigido por la Letrada Dª.ISABEL PLA TORMO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALTACASH, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de XATIVA, en fecha 14-10-09, contiene el siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Molina Devesa en nombre y representación de Altacash contra Leoncio, debo condenar y condeno a que Leoncio abone al actor la cantidad de 9.791,63 euros.

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña.Maria Pilar Martínez Julián en nombre y representación de Leoncio contra Altacash debo condenar y condeno a Altacash a que abone a Leoncio la cantidad de 2.859,1 euros. Condenando asimismo a Altacash a que en el plazo de tres meses desde que la sentencia devenga firme proceda a quitar el pavimento actualmente instalado y también el rodapié y poner un pavimento y rodapié conforme a lo que se había estipulado por las partes. Practicada la compensación procedente condenamos a Leoncio a que abone a Altacash la cantidad de 6.932,53 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda. Condenando asimismo a Altacash a que en el plazo de tres meses desde que la sentencia devenga firme proceda a quitar el pavimento actualmente instalado y también el rodapié y poner un pavimento y rodapié conforme a lo que se había estipulado por las partes.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ALTACASH, S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de Mayo de 2010 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: Altacash S.L. realizó diversos trabajos de reforma para el acondicionamiento de un bar cafetería en un local comercial que D. Leoncio posee en la calle Padre Urios de la localidad de Xativa. Una vez finalizada la misma, se emitieron las correspondientes facturas que ascendían a la suma de 45.619,20 euros y 2.269,63 euros habiéndose realizado por el demandado diversas entregas a cuenta que sin embargo, no alcanzan el total importe adeudado. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 43.349,57 euros mas intereses legales desde la fecha del emplazamiento y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda así como demanda reconvencional que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: En base al proyecto de ejecución de obra, la actora elaboro un presupuesto a fecha 3 de enero de 2008 en el que se establecía como importe de la misma la cantidad de 31.903,46 mas IVA por importe de 5.104,55 euros. De las partidas contempladas en el mismo, la actora no ejecuto algunas por importe de 12.603,18 más 2.016,51 en concepto de IVA. El demandado entrego la cantidad de 33.000 euros, por tanto, si en base al presupuesto las obras ascendían a 37.008.01 (IVA incluido) y a dicha cantidad hay que restar los 14.619,69 euros correspondientes a partidas no ejecutadas, (lo que ofrece un resultado de 22.388,32 euros), es claro que si el demandado ha entregado la suma de 33.000 euros, resulta un saldo a su favor de 10.611,698 euros. Cierto es que a lo largo de la obra surgió la necesidad de ejecutar obras no contempladas en el proyecto inicial, pero el importe de las mismas, asciende a 16.687,96 euros. Por otra parte se ha tenido que hacer frente a diversas reparaciones de parte de la obra mal ejecutada, que ascienden a la suma de 4.262,70 euros. Por todo ello concluía interesando se dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra, y con estimación de la demanda reconvencional, se condene a Altacash S.L. al pago de la cantidad de 4.262,70 euros por las obras mal ejecutadas y que han sido reparadas por un tercero a su costa y asimismo se la condene a que deshaga lo mal hecho y a la correcta colocación del pavimento del suelo del local sito en Xativa Plaza Mosen Urio número 1 con arreglo a lo establecido en el proyecto técnico aportado y el presupuesto de obra de fecha 3 de enero de 2008.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Xativa se dicto en fecha 14 de octubre de 2009 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda interpuesta y condenaba a D. Leoncio a abonar al actor la cantidad de 9.791,63 euros y estimaba parcialmente la demandada reconvencional y condenaba a Altacash a abonar al Sr. Leoncio la cantidad de 2.859,1 euros condenando, asimismo a la citada mercantil a que en el plazo de tres meses desde que la Sentencia devenga firme, proceda a quitar al pavimento actualmente instalado y también el rodapié y poner un pavimento y rodapié conforme a lo que se había estipulado por las partes. Practicada la compensación correspondiente condenaba a D. Leoncio a que abone a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR