AAP Castellón 220/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2010:630A
Número de Recurso120/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución220/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 120 del año 2.010.

Diligencias Previas Núm. 553 del año 2.009.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segorbe.

AUTO Nº 220

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a Veinticinco de mayo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 120 del año 2.010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el Auto dictado el día 11 de enero de 2.010 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segorbe, en las Diligencias Previas instruidas con el Núm. 553 del año

2.009 por el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los querellados Alejo y Sonsoles, representados por la Procuradora Doña Julia Domingo Hernanz y asistidos por la Abogada Doña Mª. Belén Rodríguez Piaya, y como APELADOS, el Ministerio Fiscal, y la mercantil querellante Transmorro Excavaciones y Áridos S.L., representada por el Procurador Don Luis Enrique Bonet Peiró y defendida por el Abogado Don Antonio González Guázquez, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto recurrido es del tenor literal siguiente:"Se desestima el recurso de reforma interpuesto por el Procurador Sra. Domingo Hernanz contra el auto de 18 d enoviembre de 2009 el cual se confirma en su integridad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso por la representación procesal de los querellados Alejo y Sonsoles recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de testimonio de lo actuado a la Audiencia Provincial de Castellón para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnó a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 20 de mayo de 2.010, a las 10#15 horas, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de los presentes recursos se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren los querellados Alejo y Sonsoles la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Segorbe que acordó, como medida cautelar real en el proceso penal seguido, la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de la existencia del proceso penal incoado respecto de un vivienda, dos plazas de garage y tres trasteros transmitidos por la mercantil Fincas y Casas Dolcar S.L. a la querellada Sonsoles, y lo hace para solicitar de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva resolución por la que se deje sin efecto dicha anotación, con fundamento en la falta de concurrencia de los requisitos legales exigidos para su adopción, por cuanto resulta incierto que los recurrentes se encuentren realizando gestiones tendentes a efectuar el cambio de titularidad de los inmuebles respecto de los cuales se está solicitando la anotación de querella (ausencia de "periculum in mora"), y que los hechos que se denuncian en la querella, que se dice constituyen delitos de falsedad documental, estafa y alzamiento de bienes, de ningún modo han sido perpetrados por los recurrentes, no existiendo siquiera indicios de haber realizado todos o alguno de ellos. Solicitud revocatoria a la que se ha opuesto el Ministerio Fiscal y la mercantil querellante Transmorro Excavaciones y Áridos S.L., que interesan la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las medidas cautelares reales se dirigen, a asegurar la pretensión civil de resarcimiento acumulada al proceso penal, así como las costas procesales, el comiso y las penas pecuniarias que, de la comisión del delito, puedan derivarse, es decir, se adoptan para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en una eventual sentencia condenatoria, y tienen como presupuestos para su adopción la concurrencia del buen derecho ("fumus bonis iuris") y el peligro derivado del retardo del...

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