AAP Madrid 493/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALEZ RIVERO
ECLIES:APM:2010:11578A
Número de Recurso315/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución493/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 315/2010

DILIGENCIAS PREVIAS 3/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE MADRID

A U T O num. 493/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES:

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

DÑA. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

======================================

En Madrid a 6 de julio de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid con fecha 4 de enero de 2010 se dictó auto por el que se acuerda admitir a trámite la querella interpuesta por la representación procesal de la mercantil Telecinema Internacional Producciones Audiovisuales SL contra Leopoldo, Pio, Teofilo y Luis Antonio .

SEGUNDO

Tras el dictado del mencionado auto la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA (en adelante BBVA) interpuso contra la misma recurso de reforma contra el auto de 4 de enero de 2010, solicitando el sobreseimiento y el archivo de la causa, al que se opuso la representación procesal de Telecinema Intenacional Producciones Audiovisuales SL y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Con fecha de 2 de marzo de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid se dictó auto por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto por la representación del BBVA.

CUARTO

Por la representación del BBVA se interpuso contra dicha resolución recurso de apelación, dándose al mismo el trámite previsto en el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, oponiéndose al mismo la representación procesal de Telecinema Intenacional Producciones Audiovisuales SL, y adhiriéndose esta vez el Ministerio Fiscal. QUINTO.- En fecha 10 de mayo de 2010 tuvieron entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo, y se señaló para deliberación y resolución del presente recurso la audiencia del día 15 de junio de 2010, sin celebración de vista.

QUINTO

En el dictado de la presente resolución se han respetado todos los preceptos legales, salvo el relativo al plazo de su dictado por existir otras causas con carácter preferente.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de fecha 4 de enero de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid acuerda admitir a trámite la querella interpuesta por la representación procesal de Telecinema Intenacional Producciones Audiovisuales SL contra Leopoldo, Pio, Teofilo y Luis Antonio (empleados del BBVA), pudiendo ser los hechos denunciados constitutivos de delito de estafa y apropiación indebida y reuniendo la querella los requisitos que establece el artículo 277 de la LECrim .

SEGUNDO

Frente al mencionado auto de 4 de enero de 2010, que admitía a trámite la querella interpuesta, se alza en apelación la representación procesal del BBVA, por entender que el auto sería contrario a derecho, toda vez que los hechos recogidos en la querella no serían constitutivos de delito alguno, en concreto, no serían constitutivos de un delito de estafa. Así, la oferta al Sr. Cipriano, como representante de la mercantil Telecinema, de un producto de inversión con el que se podía obtener una atractiva rentabilidad derivada de la especulación en el mercado internacional de divisas, no supone engaño alguno propio del delito de estafa. Don Cipriano fue informado de manera adecuada sobre los riesgos del producto, siendo cierto que las hipótesis iniciales de rentabilidad del producto arrojaban la posibilidad de que la rentabilidad global fuera mayor que la que después realmente resultó. El contrato de Eurodepósito fue válidamente suscrito, al igual que ocurrió con el de préstamo. No habiéndose acreditado por la querellante el engaño suficiente, los hechos no pueden ser constitutivos de un delito de estafa. Entiende, igualmente, el recurrente que tampoco pueden calificarse los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida o de administración desleal. Acusa el querellante a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR