AAP A Coruña 68/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2010:311A
Número de Recurso206/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución68/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00068/2010

MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000206 /2010

FECHA REPARTO: 31-3-10

AUTO

Nº 68/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a veintinueve de Abril de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio CONCURSO ABREVIADO Nº 265/09, sustanciado en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Leoncio, representado en primera y segunda instancia por el procurador Sr. Puga Gómez y con la dirección del Letrado Sr. Martínez Manteiga; versando los autos sobre DESESTIMACIÓN DE SOLICITUD DE CONCURSO VOLUNTARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA, con fecha 22-1-10 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Desestimar el recurso de reposición contra el auto de 14-12-2009 formulado por la representación legal de DON Leoncio ".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la impugnación del auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de esta población, que no admite a trámite la solicitud de concurso voluntario presentado por una persona física, que manifiesta, en el escrito promotor, carecer de cualquier clase de bienes que no sea su sueldo como funcionario público de 1173,11 euros al mes, con una posibilidad de traba de sus ingresos, por aplicación del art. 607 de la LEC, para la segunda parte que exceda del salario mínimo interprofesional de un 30%, al ser éste, en cuantía mensual...

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