AAP A Coruña 68/2010, 29 de Abril de 2010
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2010:311A |
Número de Recurso | 206/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 68/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00068/2010
MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000206 /2010
FECHA REPARTO: 31-3-10
AUTO
Nº 68/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A CORUÑA, a veintinueve de Abril de dos mil diez.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio CONCURSO ABREVIADO Nº 265/09, sustanciado en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Leoncio, representado en primera y segunda instancia por el procurador Sr. Puga Gómez y con la dirección del Letrado Sr. Martínez Manteiga; versando los autos sobre DESESTIMACIÓN DE SOLICITUD DE CONCURSO VOLUNTARIO.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA, con fecha 22-1-10 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Desestimar el recurso de reposición contra el auto de 14-12-2009 formulado por la representación legal de DON Leoncio ".
Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la impugnación del auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de esta población, que no admite a trámite la solicitud de concurso voluntario presentado por una persona física, que manifiesta, en el escrito promotor, carecer de cualquier clase de bienes que no sea su sueldo como funcionario público de 1173,11 euros al mes, con una posibilidad de traba de sus ingresos, por aplicación del art. 607 de la LEC, para la segunda parte que exceda del salario mínimo interprofesional de un 30%, al ser éste, en cuantía mensual...
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