SAP A Coruña 139/2010, 20 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2010
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha20 Abril 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00139/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 407/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veinte de abril de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 407 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2009 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 319/2008, al que se acumularon los autos de la misma clase tramitados bajo el número 1 479/2008 del mismo Juzgado, en el que son parte, como apelante, el demandante DON Raimundo, mayor de edad, vecino de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Lians, lugar de Montrove, Lagarteiras, 15, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, representado por el procurador don José Lado Fernández, y dirigido por el abogado don Santiago-marcos Galán Pita; y como apelado, la demandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM001 DE LA AVENIDA DAS DIRECCION000 " de Oleiros (La Coruña), con número de identificación fiscal E-15 096 167, representada por el procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, bajo la dirección del abogado don Fernando Veiga Corredoira; versando la apelación sobre obligación del sótano y local comercial sito en planta baja de contribuir al coste de la instalación de ascensor en un edificio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 27 de enero de 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente las demandas presentadas por don Raimundo contra la Comunidad de Propietarios del edificio " DIRECCION001 ", sito en la Avda. de las DIRECCION000 NUM001 de Perillo-Oleiros (La Coruña) y debo declarar y declaro que el local y sótano perteneciente a los demandantes ha de ser excluido de los gastos de uso y mantenimiento del ascensor, y ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Raimundo, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Comunidad de Propietarios del edificio número NUM001 de la Avenida das DIRECCION000 " de Oleiros (La Coruña) escrito de oposición. Con oficio de fecha 19 de junio de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 25 de junio de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 407/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don José Lado Fernández en nombre y representación de don Raimundo, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios del edificio número NUM001 de la Avenida das DIRECCION000 " de Oleiros (La Coruña), en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 14 de diciembre de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 13 de abril de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Magistrado Sr. don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Para el adecuado análisis de la cuestión litigiosa planteada, de carácter eminentemente jurídico, debe partirse de los siguientes hechos admitidos:

  1. - El 10 de agosto de 1970 se otorgó escritura de declaración de obra nueva y división horizontal de un edificio, denominado " DIRECCION001 ", siendo atinente destacar las siguientes menciones:

    1. Se trata de un edificio compuesto por una planta de semisótano (destinado usos comerciales), una planta baja (donde se ubica un local comercial y 3 viviendas) y cinco plantas altas (con siete viviendas o fincas privativas por planta). Para acceder a las viviendas de las plantas altas existen dos cañones de escaleras diferenciados.

    2. En lo que se describe como estatuto jurídico de la comunidad, se establecen, en lo que aquí se

    cuestiona, las siguientes reglas:

    2.- Los propietarios de la planta sótano no tendrán participación en los gastos correspondientes al portal y escaleras.

    3.- Los gastos del portal serán de cuenta de los vecinos de las plantas bajas, incluso del local de negocios en ella ubicado y de las demás plantas altas por partes iguales.

    4.- Los copropietarios de las plantas altas o usuarios de cada una de las escaleras abonarán todos los gastos de uso, conservación y ornato de las mismas por partes iguales...

    .

  2. - El 17 de febrero de 1982 don Raimundo adquirió la propiedad del local de negocio que ocupa la totalidad de la planta semisótano, para la sociedad de gananciales que forma con su esposa doña Antonia, a medio de escritura pública de compraventa. Local que tiene asignada una cuota de participación del 15,00 % en la comunidad.

  3. - El 18 de enero de 1984, don Raimundo, también con carácter ganancial, compró el local comercial sito en la planta baja; finca que tiene asignada una cuota de participación del 8,00 %.

  4. - En la junta de propietarios celebrada, con carácter ordinario y en segunda convocatoria, el día 18 de febrero de 2007, a la que asistió doña Antonia por el sótano y el local comercial del bajo, figuraba en el orden del día, entre otros, el siguiente punto: «4º.- Instalación de ascensor en el inmueble. Solicitud de ayudas». Según consta en el acta de la junta: «En cuanto al cuarto punto del orden del día, se acuerda por todos los presente, con el único voto en contra de doña Antonia y... (dos viviendas más) con la abstención de...(una vivienda), establecer una derrama extra de cien euros (100) por finca independiente, a partir de abril de 2007 (dicho mes incluido) para la colocación del ascensor en el inmueble».

  5. - El 28 de febrero de 2008 don Raimundo, actuando en beneficio de su sociedad de gananciales, formuló demanda en juicio ordinario por razón de la materia, contra la comunidad de propietarios del edificio, dando origen a las actuaciones que ahora se revisan, solicitando que se declarase la nulidad del acuerdo de la junta transcrito en el párrafo anterior, y «declarando que los referidos sótano y local comercial han de quedar excluidos de toda contribución a los gastos de instalación de dicho ascensor, así como de los futuros gastos... propios de su uso y mantenimiento». Peticiones que fundamentaba en:

    1. El sótano está exonerado de los gastos de portal y escaleras en el estatuto de la comunidad. Además tiene entrada independiente, por lo que nunca usaría el ascensor.

    2. El local comercial, al estar en la planta baja, no tiene que contribuir a los gastos de "escaleras" según los estatutos. Además, nunca podría usar el ascensor.

    En consecuencia, la instalación del ascensor en nada beneficiará a los locales propiedad del demandante.

  6. - Admitida a trámite la demanda, y emplazada la demandada, la comunidad se opuso a las pretensiones del demandante, porque estimaba que la exoneración de gastos no se refería a la instalación de nuevas prestaciones, como eran los ascensores, aunque sí deberían quedar exentos de contribuir al mantenimiento ordinario; que la instalación del ascensor afectaba a todo el edificio, y revalorizaba el inmueble. Terminaba aceptando que se estimase la demanda, en cuanto a la no obligación de contribuir a los gastos de uso y mantenimiento del ascensor, desestimándola en lo restante (obligación de contribuir a la instalación).

  7. - El 24 de abril de 2008 se celebró otra junta de propietarios, a la que no asistió nadie en representación de don Raimundo o doña Antonia, en cuyo orden del día figuraba: «4º.- Aprobación del presupuesto para la instalación de ascensor en el inmueble». En el acta se plasmó: «Relativo al cuarto punto del orden del día, referente a la aprobación de presupuesto para la instalación de ascensor en el inmueble se acuerda por unanimidad aprobar el presupuesto presentado por la empresa... por un importe total de ochenta y un (mil) ciento setenta y seis euros con noventa y siete céntimos (81.176,97 euros). Dicha cantidad se desglosa, conforme a la cuota de partición de la siguiente manera: Sótano 12.176,55 euros, bajo comercial 6.494,16 euros, bajos.... Para el pago íntegro de dichas cantidades se concede un plazo

    hasta el 31/10/2008, momento en que deberá estar totalmente abonado en la cuenta comunitaria».

    Un abogado, actuando como mandatario verbal de don Raimundo, comunicó posteriormente su voto contrario al acuerdo.

  8. - El 24 de octubre de 2008 don Raimundo dedujo nueva demanda en juicio ordinario por razón de la materia, impugnando el acuerdo mencionado en el número precedente. En ésta, además de reiterar las razones aducidas en la...

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