SAP A Coruña 214/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2010:1494
Número de Recurso545/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución214/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00214/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 545/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a uno de junio de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 545 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2009 en los autos de juicio cambiario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 991/2008, en el que son parte, como apelante, la demandada "DESARROLLOS INMOBILIARIOS GRANDALLANA, S.L.", con domicilio social en La Coruña, calle General Rubín, 1-bajo A, con número de identificación fiscal B-70 018 387, representada por el procurador don Jorge Bejerano Pérez, y dirigida por el abogado don Javier Ruiz de Velasco Bellas; y como apelado, la demandante "CONSTRUCCIONES M.A. SEOANE, S.L.", con domicilio social en Betanzos (La Coruña), As Cascas, 11, con número de identificación fiscal B-15 523 509, representada por la procuradora doña Ana-María Tejelo Núñez, bajo la dirección del abogado don Julio-José Regueira Lista; versando la apelación sobre reclamación de dos pagarés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 10 de junio de 2009, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la oposición formulada por el Procurador D. Jorge Bejerano Pérez, en representación de Desarrollos Inmobiliarios Grandallana, S.L., contra la ejecución acordada mediante auto de 21 de julio de 2008 a instancia de la representación procesal de Construcciones M.A. Seoane, S.L., debiendo de continuar el presente procedimiento por sus trámites correspondientes. Con imposición de las costas causadas a la parte que ha formulado la oposición". SEGUNDO.- Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Desarrollos Inmobiliarios Grandallana, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Construcciones M.A. Seoane, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 25 de septiembre de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 1 de octubre de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 545/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don Jorge Bejarano Pérez en nombre y representación de "Desarrollos Inmobiliarios Grandallana, S.L.", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora doña Ana-María Tejelo Núñez, en nombre y representación de "Construcciones M.A. Seoane, S.L.", en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de diciembre de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de mayo de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 24 de noviembre de 2006 la promotora "Desarrollos Inmobiliarios Grandallana, S.L." concertó con "Construcciones M.A. Seoane, S.L." un contrato de arrendamiento de obra, que tenía por objeto la construcción de seis viviendas unifamiliares, por el precio total de 720.000 euros.

  2. - Para pago de parte de la obra que se iba ejecutando, "Desarrollos Inmobiliarios Grandallana, S.L." entregó a "Construcciones M.A. Seoane, S.L." dos pagarés expedidos el 13 de febrero de 2006, comprometiéndose a pagar el 30 de junio de 2008 la cantidad de 37 932 euros por cada pagaré. Llegados los vencimientos, se dio orden a la entidad bancaria domiciliataria de no atenderlos.

  3. - El 28 de junio de 2008 "Desarrollos Inmobiliarios Grandallana, S.L." remitió por burofax un escrito a "Construcciones M.A. Seoane, S.L.", dando por resuelto el contrato, dándoles de plazo hasta el 2 de julio de 2008 para retirar de la obra la maquinaria y objetos de su propiedad, aduciéndose como causa de la resolución la defectuosa ejecución y los retrasos, anunciando que no atenderían los pagarés de vencimiento 30 de junio,...

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