SAP Lugo 382/2010, 6 de Julio de 2010
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2010:448 |
Número de Recurso | 821/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 382/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA 00382/2010
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, seis de julio de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 821/09, dimanante del Juicio Incidente n.º 1083/07 seguido en el
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo-Mercantil sobre acción de reintegración; siendo apelante
D. Leopoldo, representado/a
por el/la procurador/a de lª Instancia Sr. Lorenzana Teijeiro y asistido/a del letrado/a Sr. Lozano Pardiño y apelado/a D. Severino,
(ADMINISTRADOR CONCURSAL DE INDUSTRIAS CARNICAS DAPENA S.L.); actuando como ponente la Presidenta, Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha l7 de septiembre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 y Mercantil de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMAR la demanda incidental interpuesta por la Administración Concursal Industrias Cárnicas Dapena S.L. contra la entidad Industrias Cárnicas Dapena S.L. y don Leopoldo ; ACORDAR rescindir y dejar sin efecto parcialmente la compraventa celebrada entre ambos redemandado documentada en la factura de fecha 3 de mayo de 2007 nº 76 referida en los hechos probados de esa sentencia y CONDENAR a don Leopoldo a restituir la suma de 9l.,065,20 # los intereses legales devengados de dicha cuantía desde el 3 de mayo de 2007. Con imposición de las costas causadas en este incidente a la parte demandada". SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Leopoldo, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los Hechos Probados y la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada.
El recurso de apelación articulado se fundamentó en error en la apreciación de la prueba, por entender la recurrente que la factura emitida el 3l de mayo de 2007 correspondía a una operación real entre la concursada (Industricas Cárnicas Dapena S.L.) y D. Leopoldo . El motivo, al entender de la sala no puede ser en modo alguno admitido, no puede resultar más chocante que una factura de l40.000 # contemple como concepto "vacunos de Industria...
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