SAP Lugo 401/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2010:466
Número de Recurso397/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA 00401/2010

Lugo, dieciséis de julio de dos mil diez.

La Ilma. Sra. D.ª María Josefa Ruiz Tovar, Presidenta de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala

N.º 397/2010, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 761/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Chantada sobre reclamación de cantidad.

Siendo apelante el demandante Movalsa Asesores SLL, representado en primera instancia por el procurador Sr. Mato Calviño y asistido del letrado Sra. García

Puertas y apelado el demandado Tecor Sampaio-Marzan-Lousadela, representado por el procurador Sra. Sexto Rivas y asistido del letrado Sra. Tato Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha cinco de marzo de dos mil diez, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Mato Calviño, en nombre y representación de MOVALSA S.L, contra EL TECOR SAMPAIO-MARZÁN-LOUSADELA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones frente a ella deducidas en la demanda con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el actor Movalsa Asesores SLL, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la

L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la demandante, que vio desestimada su pretensión en la instancia, no compartiendo la argumentación de la misma en el sentido de que habiendo transcurrido tres días desde el último día hábil de caza, no procede declarar la responsabilidad del Tecor, al haberse extinguido la alteración que la actividad de cazar produce en las especies cinegéticas. Partiendo de los hechos incontrovertidos que el accidente ocurre el 12 de Noviembre de 2.008 (21'15 horas según el atestado) día inhábil de caza, siendo días hábiles de caza menor el 2, 6 y 9 de noviembre, no puede más que compartirse el...

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