SAP Orense 271/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2010:444
Número de Recurso643/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña

Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00271/2010

En la ciudad de Ourense a treinta de junio de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 937/08 procedentes del Juzgado de Iª Instancia 4 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 643/09, entre partes, como apelante D. Eladio, representado por el procurador D. Francisco Pérez Saa, bajo la dirección de la letrada Dª. Sara Rodríguez Iglesias, y, como apelada, Dª. Virtudes, representada por la procuradora D.ª Marta Ortiz Fuentes, bajo la dirección del abogado D. Balbino Irrisarri Castro.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Iª Instancia 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pérez Saa en nombre y representación de D. Eladio frente a Dª. Virtudes .- Con imposición costas a la parte actora.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Eladio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La cuestión que plantea la parte apelante es idéntica a la resuelta en el rollo de Sala 17/2009 que se siguió entre los mismos litigantes. Aquel litigio contenía la reclamación de don Eladio de la cantidad de 83.815,29 euros, más intereses, en concepto de honorarios por el informe pericial emitido en el juicio de menor cuantía 456/96 del Juzgado entonces mixto nº 1 de los de esta ciudad, tras su designación judicial a instancia de la demandada.

La cuestión fue resuelta por medio de sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil nueve en la que, resolviendo el recurso contra la sentencia que desestimaba la demanda apreciando la prescripción de la acción planteada, se confirmaba la resolución recurrida.

Las presentes actuaciones versan sobre idéntica pretensión, mutatis mutandi, pues se refiere a la reclamación de honorarios devengados por la intervención de la parte demandante como perito judicial en los autos acumulados 233/92 y 500/92 que se siguieron ante el antiguo juzgado mixto nº 4 de los de Ourense. Las aclaraciones al informe pericial evacuado por el ahora demandante en el seno del procedimiento para el que fue designado, tuvieron lugar según se hace constar en la demanda, el 18 de diciembre de 1998.

La demanda rectora de esta litis se presenta el 28 de julio de 2008, si bien como antecedente de la misma se presentó el 27 de noviembre de 2007 petición inicial de monitorio.

Segundo

En la sentencia anteriormente aludida indicábamos que "La parte actora interpone recurso en el que viene a denunciar, en síntesis, incorrecta aplicación del artículo 1967.1 CC y no aplicación del artículo 1973 CC . Sostiene, en primer lugar, que tratándose de perito judicial no nos encontramos ante un arrendamiento de servicios sino ante una relación procesal surgida en el ámbito del derecho público a la que no resulta de aplicación el plazo de tres años previsto en el artículo 1967.1 CC sino el general de quince años establecido en el artículo 1964 CC . La alegación solo en parte se comparte. Es cierto que no puede hablarse de arrendamiento de servicios entre el perito judicial y la parte a cuya instancia fue designado porque no ha mediado el indispensable concierto de voluntades o, lo que es igual, el consentimiento contractual. Ahora bien, el artículo 1089 CC enumera entre las fuentes de las obligaciones la ley y la obligación de pago al perito por quién le ha designado, viene impuesta por normas procesales, en concreto resulta del artículo 241 LEC cuyo apartado 1 establece que, salvo lo dispuesto en la ley de asistencia jurídica gratuita, cada parte abonará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo, enumerando en el...

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