SAP Pontevedra 416/2010, 29 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2010:1707
Número de Recurso218/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2010
Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00416/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 218/10

Asunto: ORDINARIO 126/09

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.416

En Pontevedra a veintinueve de julio de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 126/09, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 218/10, en los que aparece como parte apelante-demandante: INNOVATIVE MARKET STRATEGIES SL, representado por el procurador D. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS y asistido por el Letrado D. FRANCISCO CASTRILLO ESCOBAR, y como parte apelado-demandado: TEKPLUS ENGINEERIG SOLUTIONS, no personado en esta alzada, sobre liquidación de acuerdo social, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 13 octubre 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Giménez en la representación acreditada, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Tekplus Engineering Solutions SL de las pretensiones contra la misma formuladas, con expresa imposición a la actora de las costas causadas"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Innovative Market Strategies SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintidós de julio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, en que por la mercantil actora "Innovative Market Strategies SL", socio, junto con don Carlos y la entidad Tekplus Solutions SL", de la sociedad "Tekplus Engineering Solutions SL", con una participación del orden del 28,33% del capital social, se formula demanda de impugnación del acuerdo social adoptado en la Junta General de socios de la entidad celebrada el día 18 de diciembre de 2008, consistente en la disolución de la sociedad, en pretensión de que se declare su nulidad o, subsidiariamente, su anulabilidad, por infracción del derecho de información del socio minoritario demandante e invocación de causas falsas e insuficientes para la toma de decisión sobre dicho punto del orden del día de la Junta, y asimismo por lesionar los intereses de la sociedad en beneficio de uno de los socios, concretamente del socio mayoritario don Carlos, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la entidad demandante.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, el Juez de lo Mercantil fundamenta sustancialmente su decisión denegatoria de las pretensiones de la actora en la inapreciación de una situación de vulneración del derecho de información por parte del órgano de administración de la sociedad demandada "Tekplus Engineering Solutions SL", toda vez habiéndose adoptado el acuerdo con base en el art. 104-1 b) LSRL, esto es, por decisión de la Junta General con los requisitos y la mayoría establecidos para la modificación estatutaria, no se hace preciso la facilitación de una especial información; a lo que cabe añadir, por lo que se refiere a la pretensión de anulabilidad del acuerdo, la caducidad de la acción impugnatoria por interponerse la demanda una vez transcurrido con exceso el plazo de cuarenta días, a que hace mención el art. 116-2 LSA, contados desde la celebración de la Junta en la que estuvo presente el socio impugnante, así como la carencia de legitimación para accionar de la demandante en cuanto se limitó a votar en contra sin hacer constar en acta su oposición expresa al acuerdo.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, limitado ya a la pretensión de nulidad del acuerdo impugnado por infracción del derecho de información, la actora recurrente aduce una serie de alegaciones en aras de la estimación del pedimento principal de su demanda, del modo sustancial y sintetizado que se pasa a exponer a continuación.

Así, de la lectura del orden del día de la Junta General de la entidad "Tekplus Engineering Solutions SL" (en adelante TES), de fecha 18-12-2008, resulta la existencia de una delicada situación económica en la sociedad inexistente cinco meses antes, al reflejar el informe de auditoría de fecha 24-5-2008 un resultado positivo del ejercicio 2007, del orden de 3508 euros.

Por su parte, la actora solicitó información económica de los asuntos a deliberar en la Junta, sustancialmente referida al estado contable de la sociedad actualizado al mes de su celebración, al objeto cuando menos de conocer la cuantificación del esfuerzo financiero que se pedía a los socios y su justificación con las necesidades de la entidad, lo que no le fué facilitado por el administrador. Máxime teniendo en cuenta la evidente contradicción entre la supuesta falta de liquidez de la sociedad con la existencia de una oferta de hasta veinte vacantes para puestos de ingeniero aeronáutico demandados por la empresa TES en internet y el destino de una subvención de 223.275 euros pendientes de percibir de la Xunta de Galicia.

Por otro lado, hay una vinculación directa entre la medida de disolución y el informe que pretende justificarla por razones económicas aunque se invoque el art. 104-1 b) LSRL .

Con posterioridad a la Junta se ha venido en conocimiento del verdadero propósito del socio mayoritario (don Carlos ) en la adopción del acuerdo de disolución de TES, cuál es el de obtener un aprovechamiento fraudulento consistente en descapitalizar "Tekplus Solutions SL" (TS) y "Tekplus Engineering Solutions SL" (TES) en beneficio de "Tekplus Engineering Design SL" (TED), entidad ésta participada por don Carlos y su esposa, y con un objeto social similar al de las otras dos sociedades.

Las convocatorias de vacantes de ingenieros aeronáuticos para TES permitió en su momento a la socia demandante suponer fundadamente que se continuaba con la actividad aeroespacial iniciada en 2006 y pregonada por el administrador en los medios de prensa.

En consecuencia, en la Junta no se han podido hacer propuestas de liquidez cuando no se ha demostrado la liquidez de la sociedad.

Pasando entonces a la concreción de los motivos de recurso, en los dos siguientes:

  1. - Infracción del derecho de información al socio en el punto 1º del orden del día y el derecho a censurar la gestión social.

    Dado su contenido "Propuesta y aprobación, en su caso, por parte de los Sres. Socios de las medidas oportunas para dotar de liquidez a la sociedad", cabe entender que es el administrador quién realizará propuestas para dotar de liquidez a la sociedad que se someterán a votación de los socios.

    De este llamamiento hay que entender: 1) que la sociedad atraviesa una...

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