AAP Cáceres 122/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2010:417A
Número de Recurso349/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00122/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : 156500

N.I.G.: 10037 37 1 2010 0100159

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO

Procedimiento de origen : EXTRAVIO,ROBO,HURTO DE DOCUMENTOS AL PORTADOR 0000662 /2009

RECURRENTE : Sagrario

Procurador/a : ANTONIO CRESPO CANDELA

Letrado/a : FEDERICO CHACON ZANCADA

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

A U T O NÚM.- 122/2010 Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

-------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 349/2010 =

Autos núm.- 662/2009 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo =

===========================================/

En la Ciudad de Cáceres a doce de Julio de dos mil diez.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Extravío, Sustracción de Documentos al Portador núm.- 662/2009, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Sagrario, estando representada en la instancia por ella misma, y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr .Crespo Candela, defendida por el Letrado Sr. Chacón Zancada.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo, en los Autos núm.- 662/2009 con fecha 15 de Abril de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA.- INADMITO A TRAMITE LA DENUNCIA por Sustracción de Documentos de Crédito al Portador formulada por la Sra. Sagrario ...."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y no habiendo más partes, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de dicha parte apelante por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a la parte, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de 2010, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió denuncia por sustracción de documentos de crédito al portador, y previo informe del Ministerio Fiscal, se dictó auto acordando no admitir a trámite el procedimiento, y disconforme la parte actora se alza el recurso de apelación alegando en síntesis los siguientes motivos:

  1. ) Sobre el momento en que debe acreditarse la legitimación activa de la recurrente para formalizar denuncia por hurto de documentos de crédito al portador consistentes en obligaciones hipotecarias El Auto recurrido declara que "únicamente tiene legitimación para formular la denuncia el propietario de los títulos, circunstancia que según la resolución recurrida habrá de ser "acreditada antes de admitir a trámite la solicitud", y como a juicio de la Juzgadora no concurre en el presente supuesto, acuerda la inadmisión a trámite de la denuncia.

    Esta parte, aún coincidiendo con la Resolución recurrida en la necesidad de probar la condición de propietario desposeído de los documentos de crédito al portador, discrepa en cuanto al momento en que tal circunstancia debe constar acreditada en el seno del procedimiento, fundamentalmente por dos motivos que encuentran su apoyo en el propio Código de Comercio, Arts. 548 y siguientes. A tenor de los mismos, la denuncia deberá contener imperativamente la descripción de los títulos al portador que constituyan el objeto del procedimiento, mientras que las circunstancias referentes a la adquisición por el denunciante (época, lugar y modo) sólo deberán indicarse y, en su caso, acreditarse si ello fuera posible al tiempo de formularse la denuncia.

    Según la apelante, la razón es sencilla. El legislador, considerando que nos encontramos ante títulos al portador, transmisibles por la simple tradición o entrega del documento (Art. 545 C.Co ), es consciente de que en la mayoría de los casos será difícil, cuando no imposible, acreditar documentalmente la adquisición de los títulos con carácter simultáneo a la formulación de la denuncia, razón por la que la condición de propietario desposeído de los documentos al portador habrá de acreditarse en el momento procesal oportuno para practicar la prueba propuesta en el seno...

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