AAP Cáceres 339/2010, 6 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2010:430A
Número de Recurso494/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución339/2010
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00339/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 662000

N.I.G.: 10067 41 2 2009 0102730

ROLLO: APELACION AUTOS 0000494 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000642 /2009 RECURRENTE: Claudio

Procurador/a: ELVIRA MATA HIDALGO

Letrado/a: JUAN CARLOS CONEJERO MORENO

RECURRIDO/A: Felix, Lorenzo

Procurador/a:,

Letrado/a: DIONISIO NAVARRO HERNANDEZ, AMPARO ECHAVARRI RODRIGUEZ AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

A U T O Nº 339/10 ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ =============================

ROLLO 494/10

AUTOS 642/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CORIA ===================================== En Cáceres, a seis de septiembre de dos mil diez. H E C H O S

Primero

Por Auto de 26 de abril de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Coria, se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Claudio contra el auto de fecha 5 de marzo de 2010 y confirmarlo en todos sus extremos, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas, con remisión de actuaciones a esta Sección.

Segundo

Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y falla el día 1 de septiembre de 2010.

Tercero

Las formalidades legales se han respetado en este trámite Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se alza la parte apelante frente al auto confirmatorio de la resolución reputando falta los hechos al considerar que existen elementos suficientes en la instrucción como para que los mismos sean considerados delito. Al ser varios los hechos que en principio pudieran tener una relevancia penal, se refiere esa parte a cada uno de ellos, y esa es la sistemática que deberá seguir también este Tribunal para resolver el recurso de apelación.

En primer lugar, y por lo que respecta a las lesiones que algunos de los implicados, y más concretamente los que representa la acusación particular recurrente en este momento procesal, entiende esa parte que bien podrían constituir un delito de lesiones del Art. 147 y ss del Código Penal, porque debe tomarse en consideración una serie de circunstancias concurrentes como la peligrosidad del sujeto, el uso de instrumento peligroso, la enemistad manifiesta, el peligro creado, etc., para esa determinación jurídica.

El ilícito de lesiones viene configurado en nuestro sistema legal como un delito de resultado, esto es, la calificación y determinación jurídica parte en primer lugar del análisis de ese resultado lesivo y dependiendo única y...

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