AAP Pontevedra 304/2010, 6 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2010:749A
Número de Recurso497/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución304/2010
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00304/2010

Rollo Nº: RT 497/09-S

Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Villagarcía de Arosa

Procedimiento Origen: Juicio de Faltas Nº 227/09

AUTO Nº 304/2.010

En Pontevedra, a seis de septiembre de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Villagarcía de Arosa, se dictó auto con fecha 1 de septiembre de 2009, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reforma formulado por Fausto contra el auto de fecha 30 de junio de 2009, confirmando el citado auto en todos sus extremos".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Fausto, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se viene a recurrir, en definitiva, una vez intentada la reforma, el auto de la instructora en el que se acordaba el archivo de la causa por no ser los hechos constitutivos de infracción penal, con remisión del perjudicado a la vía civil para el ejercicio de las acciones que en dicha jurisdicción le correspondan, insistiendo el denunciante - recurrente en el argumento de que, para la sanidad de sus lesiones, precisó de tratamiento médico, por lo que siendo los hechos derivados de un accidente de circulación, debe revocarse la resolución recurrida y convocar a las partes para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar.

Derivando los hechos de un accidente de circulación, en concreto, atropello del recurrente, solo habría posibilidad de incardinarlos en el Art. 621 del Código Penal, ya en el apartado primero, si los hechos se causaron por imprudencia grave, ya en el apartado tercero, si los hechos se cometieron por imprudencia leve, pero en cualquiera de los supuestos se exige por el propio tipo, que se hayan causado lesiones constitutivas de delito, lo que, por remisión, nos lleva directamente al Art. 147 del Texto Punitivo, el cual, establece como necesario que "la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La...

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