SAP Albacete 180/2010, 10 de Septiembre de 2010
Ponente | JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION |
ECLI | ES:APAB:2010:1037 |
Número de Recurso | 117/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00180/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
Seccion 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACIÓN 117/10
AUTOS N. 194/08
JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE HELLIN
S E N T E N C I A NUM. 180/2010
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª MARÍA ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a diez de septiembre de dos mil diez.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio de incapacitación, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Hellín, a instancia de Inés, Casimiro Y Eusebio representados por el/la procurador/a D/DÑA. Francisco Ponce Real, contra Rocío, siendo parte del Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Pérez Valles en nombre y representación de Dª. Inés, D. Casimiro y D. Eusebio declaro a todos los efectos procedentes que la demandada Doña Rocío es absolutamente incapaz para gobernarse por si misma y administrar sus bienes e igualmente para ejercitar el derecho de sufragio activo por padecer disfunción cerebral y enfermedad física con el diagnostico de Encefalopatia multivascular cerebral que hace que carezca de autonomía de carácter definitivo e irreversible.
Firme la presente, y en ejecución de la misma, se designará como tutor de la persona de la incapaz a su hija Doña Inés y como tutor de los bienes de la incapaz a su hijo Teodulfo recayendo en los mismos dichos nombramientos por ser mas idóneos de conformidad con lo argumentado en la presente resolución a quienes deberán conferirsele en forma dicho cargo, quedando entretanto como guardadores del demandado en sus respectivos cargos. Todo ello sin perjuicio de su posterior remoción o excusa alegada y justificada.
Comuníquese la incapacitación señalada a la Oficina del Censo electoral a los oportunos efectos.
Librese Exhorto al Encargado del Registro Civil, al que se acompañara testimonio de esta Sentencia fin de que practique la correspondiente inscripción de la incapacitación, con expresión de su extensión y limites, y todo ello sin hacer especial declaración de las costas causadas y poniendo en las actuaciones certificación de esta resolución, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias."
La relacionada Sentencia de 30 de septiembre de 2009, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 1 de septiembre de 2010 para la votación y fallo de la apelación.
Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.
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- Una de las demandantes, Dª Inés, recurre la Sentencia -que declaró incapaz a su madre- por considerar que no designa o nombra tutor/es, a...
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