SAP Burgos 361/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2010:1130
Número de Recurso182/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00361/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN090

N.I.G.: 09059 42 1 2009 0002608

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000182 /2010

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000371 /2009

RECURRENTE : Juan Carlos

Procurador/a : CESAR GUTIERREZ MOLINER

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Amelia

Procurador/a : FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE

Letrado/a : FRCO. JAVIER ESGUEVA DIEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A Nº 361

En Burgos, a treinta de julio de dos mil diez.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 182/2010, dimanante de Procedimiento Ordinario número 371/2009, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 3 de febrero de 2010, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, DON Juan Carlos, representado por el Procurador don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado don Victor Pedro Martín Torres; y, como demandada-apelada, DOÑA Amelia, representada por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado don Francisco Javier Esgueva Díez. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda, en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad derivada del recobro de derechos supuestamente percibidos indebidamente por la Procuradora tras impugnación en procedimiento de Jura de Cuentas; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. César Gutiérrez Moliner, en nombre y representación del Sr. D. Juan Carlos ; contra la demandada, Sra. Dª Amelia ; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Fernando Santamaría Alcalde.-Y en consecuencia, debo absolver y absuelvo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma a la parte demandada por falta de acción.-Haciendo a la parte actora expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada en esta instancia".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día tres de junio de dos mil diez, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por D. Juan Carlos se formula demanda con la pretensión de que la demandada, la Procuradora D. Amelia, le reintegre la cantidad de 20.407 # en que se fijaron sus derechos arancelarios en el procedimiento de Jura de Cuentas seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Burgos, por su actuación profesional en el procedimiento ordinario 4/2005.

La sentencia apelada desestima la demanda por entender que los derechos percibidos por la Procuradora y reclamados en la demanda fueron correctamente establecidos por el Juzgado de lo Contencioso en el procedimiento de Jura de Cuenta, tomando como base del cálculo la cuantía de

9.500.000 #, conforme resulta de los artículos 40 a 42 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa 29/1998 de 13 de julio ( LJ), sin que hubiese quedado probado acuerdo alguno entre las partes de minutar por cuantía indeterminada.

Se interpone recurso de apelación por el actor con la pretensión de que se revoque la sentencia de instancia y se estime íntegramente la demanda fundándose, básicamente, en que la cuantía del recurso contencioso administrativo, es indeterminada

SEGUNDO

Como antecedentes básicos para la resolución del presente recurso de apelación cabe reflejar que:

  1. - Por la Procuradora Dª Amelia, en nombre y representación D. Juan Carlos, se interpuso recurso contencioso administrativo con la pretensión de que se anulase la resolución de fecha 3 de noviembre de 2004 del Excmo. Ayuntamiento de Burgos resolviendo el recurso previo de reposición, asimismo la anulación del Pliego de Condiciones que sirvió de base al concurso para contratar la gestión de recogida de basuras y limpieza viaria en el termino municipal de Burgos y la anulación de la adjudicación del citado concurso a la empresa " Servicios Semat SA".

  2. - Mediante otrosí en la demanda, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 de la LJ ., se fijó la cuantía del recurso como indeterminada. La Administración demandada y Servicios Semat SA, no manifestaron su descuerdo con la cuantía fijada por la actora. Y por el Juzgado de lo Contencioso se dictó Auto de fecha 7 de octubre de 2005, fijando la cuantía del recurso en la suma de 9.500.000 # (presupuesto base de la licitación).

  3. - Se siguió procedimiento ordinario núm. 4/2005, dictándose por el Juzgado sentencia con fecha de 7 de diciembre de 2006 que fue objeto de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -Burgos-. Recibidos los autos, se formulo el oportuno Rollo de apelación, dictándose providencia en fecha 8 de marzo de 2007, fijando la cuantía del recurso también en 9.500.000 #. Con fecha 28 de marzo de 2007, la Sala dictó sentencia que estimó parcialmente el recurso de apelación.

  4. - Con fecha 3 de mayo de 2007, la Procuradora Sra. Amelia remitió a su cliente, cuenta por importe de 41.763, 24 #, que posteriormente redujo en un 12%, que no fue aceptada, por lo que con fecha 20 de febrero de 2008, la citada procuradora promovió sendos procedimientos de Jura de Cuentas ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León y ante el Juzgado de lo Contencioso...

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