SAP Baleares 71/2010, 1 de Septiembre de 2010

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2010:1713
Número de Recurso100/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución71/2010
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo: Procedimiento Abreviado Nº 100/2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 2 de IBIZA

Proc. Origen: DILGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 102 /2009

SENTENCIA núm. 71/2010

S. S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a uno de Septiembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de Ibiza, por delito sobre la Salud Pública, seguido contra Leovigildo, con DNI NUM000, natural de Sevilla, vecino de Ciutadella de Menorca, nacido el día 16 de septiembre de 1983, hijo de Sebastián y de Josefa, sin antecedentes penales, y privado de dos días de libertad por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. Antonio Juan Ramon Roig y defendido por el Letrado D. Juan Alemany Rossello y habiendo sido ponente la Magistrada Dª MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de atestado instruido por la P. Nacional, con ocasión de la intervención de sustancias, presuntamente estupefacientes, que determinaron la detención de Leovigildo . Investigados judicialmente los hechos, indiciariamente constitutivos de un delito contra la Salud Pública, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación en fecha 20 de abril de 2.009, y abierto que fue el juicio oral, la defensa calificó mediante escrito datado el 4 de diciembre del mismo año. Remitidas las actuaciones a esta Ilma. A. Provincial, y admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral en sesiones de los días 26 de mayo (en Ibiza, y 15 de junio (en Palma) del corriente año, con el resultado que es de ver en Acta.

  2. / El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito previsto y penado en el art. 368 del C.Penal . Estimó responsable en concepto de autor al acusado Leovigildo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, e interesó la imposición de la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 1.081,11 E, y comiso del dinero intervenido.

  3. / La defensa, en igual trámite, interesó la libre absolución.

    Con carácter subsidiario, postuló la estimación de la concurrencia de la circunstancia modificativa de toxifrenia, bien a través del art. 21.2 ó 21.6 del C. Penal, y además la de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C. Penal, por lo que interesó la imposición de la pena de 1 año de prisión.

  4. / Que en la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para su resolución, incumplido por mor de la celebración de juicio y dictado de sentencia en el Rollo de Sala nº 92/09 (causa con 33 acusados, algunos en prisión provisional)

    HECHOS PROBADOS

    En atención a las pruebas practicadas, procede declarar que:

Primero

En fecha 13 de agosto de 2.007, alrededor de las 13,00 horas, en el aparcamiento de la discoteca DC-10 de Ibiza, el aquí acusado Leovigildo, a cambio de 50#, hizo entrega a Luis Carlos de una pequeña bolsita, lo que alertó a diversos funcionarios que, en funciones de control sobre venta de sustancias estupefacientes, se hallaban, camuflados, en las inmediaciones, decidiéndose a intervenir y en su caso, abortar la transacción; tras identificarse, constatar que la bolsita en forma lágrima contenía una sustancia que podía ser "cristal", el acusado subrepticiamente lanzó al suelo dos bolsas mas, 16 comprimidos, y un envoltorio con sustancia marrón, parte de la cual cayó debajo de un vehículo, por lo que, intervenida, y pericialmente analizada toda la sustancia, resultó contener: 1º/ las tres bolsitas, un total de 2,297 gr. de MDMA; 2º/ los 16 comprimidos, un total de 4,725 gr. de MDMA; 3º/ el envoltorio, 4,273 gr. de cannabis sativa, tipo resina. El valor total de la sustancia intervenida es de 360.37#.

Sobre la persona del acusado, fue intervenida la cantidad de 165# que procedía de ventas anteriores.

Segundo

Al tiempo de los hechos, el acusado se hallaba en situación desempleo y era consumidor de benzoilecgonina (metabolito de la cocaína), MDMA, MDA, cannabinoides y nordazapam, (benzodiacepinas), consumos que, en su conjunto, mermaban sus facultades volitivas.

Desde el 28 de febrero de 2.008 hasta el 13 de mayo de 2.009, las actuaciones estuvieron pendientes de la recepción del informe pericial sobre las sustancias intervenidas, emitido por la Delegación del Gobierno en las Illes Balears (Área de Sanidad).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ La precedente declaración fáctica, es el resultado de la convicción judicial alcanzada tras la valoración de las pruebas practicadas en acto juicio, bajo los principios de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad, y pruebas que lo han sido en grado suficiente para enervar la presunción de inculpabilidad que asiste al acusado.

En relación a los hechos enjuiciados, el acusado Leovigildo relató, en síntesis, que efectivamente se encontraba en el parking de la discoteca de autos, sentado en el interior de su vehículo, semiaturdido por media pastilla que había ingerido; que se hallaba con conocidos suyos, y un amigo le había dicho que fuera a comprar (para el grupo) como así había hecho, y nadie (ajeno al grupo) le había pedido sustancias; que él portaba en la mano el billete para pagar la entrada de la discoteca, que valía 30#, pero se organizó una discusión entre dos chicos del grupo y la policía porque querían quitarles el dinero que llevaban (entre 1.000 y 1.500#), y él tiró al suelo su porción de droga (2 pastillas), negando que portara ninguna otra sustancia. Al tiempo, reconoció que entonces tenía una grave dependencia a las drogas, y que consumía de todo.

Por su parte,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR