SAP Madrid 72/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2010:12502
Número de Recurso62/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución72/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 62/2006-PA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1198/2001

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE COSLADA

SENTENCIA Nº 72/10

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL

DOÑA ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a nueve de junio de dos mil diez

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 1198/01, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Coslada y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por un delito de estafa contra Justa, con DNI NUM000, nacida el 16 de abril de 1957 en Madrid, hija de Francisco y de Mercedes, vecina de San Fernando de Henares (Madrid), en libertad provisional por esta causa, estando representada por la Procuradora Dª Mª Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga y defendida por el Letrado D. José Mª Martínez Martínez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular D. Bernardino, representado por la Procuradora Dª Aranzazu López Orejas y defendido por el Letrado D. Ángel Rodríguez Cambronero, y como ponente la Magistrada Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1º, 250.6º y 74 del Código Penal, considerando autora de los mismos a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros y pago de costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a Benita en 1.221,81 #, a Isidora y Julio en 1.622,73 #, a Valentina en 1.024,23 #, a Constanza en 1.021,72 #, a Marta en 1.221,81 #, a Jose Augusto en 1.221,81 Euros, a Adoracion en 1.021,72 Euros, a Eva en 1.021,72 Euros, a Benito en 1.221,81 #, a Felix en 1.021,72 Euros, a Onesimo en 1.365,48 #, a Jose Pablo en 1.021,72 Euros, a Eva María en

1.221,81 #, a Estrella en 1.021,72 Euros, a Raimunda en 1.221,81 #, a Candido en 1.221,81 #, a Fructuoso en 1.221,81 #, a Carlota en 1.221,81 #, a Oscar en 1.221,81 #, a Marisol en 1.021,72 #, a Luis Antonio en

1.221,81 #, a Benedicto 1.221,81 Euros, a Fidel en 1.221,81 #, a Mateo en 1.121,52 #, a Victorio en

1.221,81 #, a Alfredo en 1.221,81 #, a Elvira en 1.221,81 #, a Patricia en 1.221,81 #, a Angelina en 1.221,81 #, a Inés en 1.221,81 #, a Iván en 1.221,81 #, a Romeo en 1.221,81 #, a María Angeles en 1.221,81 #, a Enriqueta en 1.221,81 Euros, a Ramona en 1.221,81 #, a Bernarda en 1.221,81 # a Apolonio en 1.021,72 #, a Hernan en 1.221,81 #, a Bernardino en 1.221,81 #, a Sonia en 1.221,81 #, a Secundino en 1.221,81 #, Miguel Ángel en 1.221,81 #, a Elsa en 1.221,81 #, a Doroteo en 1.221,81 #, a Joaquín en 1.221,81 #, a Salvadora en 1.221,81 #, a Sixto en 1.221,81 #, Abelardo en 1.221,81 #, a Edmundo en 1.221,81 #, Emilia en 1.221,81 #, a Purificacion en 1.021,72 Euros, Marcos en 1.089,39 #, a Jose Luis en 1.221,81 #, a Consuelo en 1.221,81 #, a Nicolasa en 1.189,68 #, Bernardo en 1.221,81 #, Gerardo en 1.021,72 #, a Elena en 1.221,81 #, a Regina en 1.221,81 Euros, a Virgilio en 1.221,81 Euros #, a Anton en 1.221,81 #, a Serafin en 1.221,81 Euros.

SEGUNDO

La acusación particular eleva sus conclusiones provisionales a definitivas y califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de masa estafa e intrusismo de los arts. 248.1, 250.6, 74 y 403 del Código Penal, considerando autora de los mismos a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 30 euros y pago de costas.

En relación a la responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a: Benita, Marta, Benito, Eva María, Raimunda, Candido, Fructuoso, Carlota, Oscar, Luis Antonio, Benedicto, Fidel, Victorio, Alfredo

, Elvira, Patricia, Angelina, Inés, Iván, Romeo, María Angeles, Enriqueta, Ramona, Bernarda, Hernan, Bernardino, Sonia, Secundino, Miguel Ángel, Elsa, Doroteo, Joaquín, Salvadora, Sixto, Abelardo, Edmundo, Emilia, Jose Luis, Consuelo, Bernardo, Elena, Regina, Virgilio, Anton, Serafin y Jose Augusto en la cantidad de 1.221,81 #, a Isidora y Julio en la cantidad de 1.622,73 #, a Valentina en la cantidad de 1.024,23 #, a Constanza, Adoracion, Felix, Jose Pablo, Estrella, Marisol, Apolonio, Purificacion, Gerardo y Eva en la cantidad de 1.021,72 #, a Onesimo en la cantidad de 1.365,48 #, a Mateo en la cantidad de 1.121,52 #, a Marcos en la cantidad de 1.089,39 #, a Nicolasa en la cantidad de 1.189,68 #.

TERCERO

La defensa de la acusada, en igual trámite, en disconformidad con las conclusiones definitivas de la acusación particular y del Ministerio Fiscal, solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables para su patrocinada, modificando sus conclusiones provisionales únicamente en cuanto a la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del número 6 del artículo 21 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Justa constituyó el 25 de julio de 2000 con Ambrosio, la sociedad CENTRO DE OPOSICIONES QUORUM SL, con la finalidad de constituir un centro de enseñanza no reglada, fijándose como domicilio social y lugar en el que se impartían las clases la C/ Gabriel Celaya nº 8 de San Fernando (Madrid), habiendo comenzado su actividad con anterioridad.

En fechas no determinadas, pero anteriores al mes de julio de 2000, Ambrosio y Justa habían iniciado la promoción del CENTRO DE OPOSICIONES QUORUM SL, mediante la distribución publicitaria de folletos en el que se ofertaba la preparación de oposiciones mediante la entrega del temario exigido para cada oposición, un grupo de tutores que se asignarían a cada alumno, información de B.O.E., condiciones estas que no estaban dispuestos a prestar, pues carecían de los soportes personales y materiales precisos para cumplir esas promesas.

Como consecuencia de esta publicidad varias personas establecieron contacto con el CENTRO DE OPOSICIONES QUORUM SL, visitando en algunos casos los domicilios de algunos de estos alumnos que les informaron personalmente de las condiciones de los cursos ofertados.

Una de las condiciones exigidas por CENTRO DE OPOSICIONES QUORUM SL era el pago por adelantado del importe total del curso, a tal fin Justa, procedió el 26 de enero de 1999 a abrir en Caja Madrid la cuenta corriente nº NUM001, de la que era la única persona con firma autorizada.

El 31 de julio de 2000 se procedió a la apertura de la cuenta nº 28296000080017 a nombre de CENTRO DE OPOSICIONES QUORUM SL, contando como única firma autorizada con la de Ambrosio, contratando el servicio de Créditos al Momento en esa entidad bancaria. Abonándose los prestamos que los alumnos suscribieron en la primera cuenta hasta el 15 de noviembre de 2000 y en la segunda hasta el 30 de marzo de 2001, fecha en la que Caja Madrid suspende el servicio.

Desde el momento de comenzar sus operaciones el CENTRO DE OPOSICIONES QUORUM SL, y pese a que los alumnos matriculados habían desembolsado la totalidad del precio de los cursos tras la firma del contrato de enseñanza, no contrató a profesionales especializados para prestar el servicio de tutorías presénciales, no respetaba el horario de apertura del centro, no entregaba los temarios originales, sino que en la mayoría de los casos facilitó fotocopias de otros centros de oposiciones, no avisando a los opositores de las distintas convocatorias, y pese a estas circunstancias seguía aceptando nuevos alumnos, llegando a cerrar el centro sin explicación alguna en Junio de 2001, incorporando a su patrimonio las cantidades cobrada a los opositores.

Procediéndose de esta forma a la suscripción de contratos para la realización de cursos por las siguientes personas:

  1. - Benita, formalizó un contrato de enseñanza el 5 de septiembre de 2000, para la preparación de oposiciones a Auxiliar de Correos por un precio de 1.021,72 Euros que financió a través de Caja Madrid y que hizo efectivo en 36 plazos de 33,94 #. Abonando un total de 1.221,81 #.

  2. - Valentina, formalizó un contrato de enseñanza en enero de 2001, para la preparación de oposiciones a Trabajadora Social, por un precio de un precio de 1.021,72 Euros, que satisfizo en tres plazos, abonando un total de 1.042,23 #.

  3. - Constanza quien con fecha 9 de junio de 2000, suscribió un contrato de enseñanza para la preparación de oposiciones a Ordenanza de la Comunidad de Castilla la Mancha, por un precio de 1.021,72 #, que abonó en efectivo.

  4. - Marta el 13 de octubre de 2000 suscribió un contrato de enseñanza para la preparación de oposiciones a Técnico en Medio Ambiente por un precio de 1.021,72 Euros, que financió a través de Caja Madrid y que satisfizo en 36 plazos abonando un precio total de 1.221,81 #.

  5. - Jose Augusto en fecha indeterminada suscribió un contrato de enseñanza para la preparación de oposiciones por un precio de 1.021,72 Euros que abonó en efectivo.

  6. - Adoracion quien en noviembre de 2000 suscribió un contrato de enseñanza para la preparación de oposiciones a Trabajadora Social por un precio de 1.021,72 Euros, que satisfizo en tres plazos.

  7. - Eva el 19 de septiembre de 2000 suscribió un contrato de enseñanza para la preparación de oposiciones a Técnico en Medio Ambiente por un precio de 1.021,72 Euros, que abonó en efectivo.

  8. - Benito quien suscribió un contrato de enseñanza para la preparación de oposiciones a Agente...

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