SAP Orense 298/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2010:553
Número de Recurso660/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00298/2010

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña

Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a diecinueve de julio de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, seguidos con el n.º 1.354/08, Rollo de Apelación núm. 660/09, entre partes, como apelante D.ª María Rosario, representada por la Procuradora D. ª LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, bajo la dirección del Letrado D. MANUEL DE PRADO GONZÁLEZ y, como apeladas, D. RILLOTES, S.L.L., representada por la procuradora D.ª MARÍA ÁNGELES SOUSA RIAL, bajo la dirección del Abogado D. FERNANDO CARIDE GONZÁLEZ y ALLIAN CÍA . DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el procuradora D. MANUEL BALADRÓN GÓMEZ, bajo la dirección del Abogado D. ANTONIO TABOADA OTERINO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se DESETIMA la demanda interpuesta por D.ª María Rosario contra Escola Infantil Rillotes, S.L., y Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. y se condena a la actora al pago de las costas procesales".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D.ª María Rosario recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandante se alza contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Ourense, de fecha 15 de julio de 2009, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, interesando nuevo pronunciamiento por el que, revocando el impugnado, se estime en su integridad la demanda rectora de litis y ello en la consideración de que la sentencia objeto de esta alzada infringe la ley y yerra en la valoración de la prueba practicada.

Sostiene la parte apelante que la resolución obvia la aplicación del párrafo 5º del artículo 1903 del Código Civil, aludiendo a distintas resoluciones del Tribunal Supremo que fundamentan, a su juicio, la estimación de la pretensión articulada en el pleito. Se afirma que los responsables del centro en el que sufrió el menor las lesiones no observaron la diligencia debida en el cumplimiento de sus labores de vigilancia. Se invoca la falta de profesionalidad de los responsables del centro, además, por no haber dado parte a la compañía de seguro que cubría su eventual responsabilidad civil y por la falta de atención facultativa suficiente.

SEGUNDO

El artículo 1903 del Código Civil establece, en su párrafo 5º que las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. Este precepto, tributario del régimen general de responsabilidad civil por culpa de otro, exige, al igual que los restantes supuestos del precepto citado, no sólo la concreción de la acción u omisión determinante del daño sino la relación causal entre aquélla y la lesión producida.

La alegación de la concreta conducta que se imputa al presunto responsable civil es cuestión determinante a los efectos de fijar la correspondiente responsabilidad y se enmarca dentro del genérico requisito de la misma integrado por la prueba de la relación causal, prueba cuya incumbencia se residencia en la parte demandante sin que en este punto opere inversión de carga probatoria alguna. La sentencia de 30 de mayo de 2008 es clara en ese sentido al afirmar que "... según reiterada...

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