SAP Pontevedra 173/2010, 6 de Mayo de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2010:1845 |
Número de Recurso | 45/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 173/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00173/2010
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 173/2010
En PONTEVEDRA, a seis de Mayo de dos mil diez.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0106/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de O Porriño (Rollo de Sala número 45/10) en el que son partes como apelante D.- Justo, que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.-Francisco-Javier Almón Cerdeira; y como apelada DÑA.- Lourdes, que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- Montserrat Fernández Nazar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Con fecha 29 de octubre de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Juan Manuel Señoráns Arca, en nombre y representación de Doña Lourdes, contra Don Justo, debo declarar y declaro haber lugar a la tutela sumaria de la posesión por haber sido despojada la actora de la posesión de la franja de terreno de superficie de 48,60 m2 perteneciente a la finca denominada " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 ", acordándose que inmediatamente se le reponga en ella y condenándose a Don Justo a realizar cuanto sea necesario para reponer de inmediato a la actora en la posesión libre y completa de dicha superficie apropiada, reponiendo el linde Este de la finca propiedad de la actora a su ser y estado anterior, realizando y ejecutando a su costa las obras precisas para todo ello. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Justo, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Lourdes .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 29 de enero de 2010, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte demandada en base a un argumento de error en la valoración de la prueba practicada, frente al que se deduce el consiguiente escrito de oposición por la contraparte en el que se suscita un primer argumento formal de inadecuada admisión de la apelación que nos ocupa en relación a la falta inicial de consignación del depósito que para recurrir se exige a la preparación del recurso en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ apartados 6 y 7 introducido por la reforma operada en la Ley Orgánica 1/09 de 3 de Noviembre (BOE
4.XI-09) en vigor al 5 de Noviembre de 2009 según su Disposición Adicional.
Resulta necesario el entrar a decidir en primer lugar sobre la corrección de la admisión del recurso de apelación que nos ocupa decidida en la instancia en la Providencia 18-XI-09, tras haberse dado la oportunidad de subsanación de la falta de consignación del depósito (Providencia 16-XI-09) y haberse sanado ello a medio de la consignación de 17-XI-09, documentada a los folios 180 a 183 de Autos, pues así se deriva de lo prevenido en el Art. 457.5 y 465 LEC/00, como requisito de procedibilidad que es, legalmente establecido de necesaria cumplimentación y revisable de oficio por ser de orden público, determinante de la admisibilidad o no del recurso sin llegarse a entrar, en su caso, en las...
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