AAP Ciudad Real 87/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2010:291A
Número de Recurso67/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

AUTO: 00087/2010

Rollo Apelación Civil: 67/10

Autos: Ejecución nº 788/08

Juzgado: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ciudad Real

A U T O Nº 8 7

===================

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª ENCARNACION LUQUE LOPEZ (SUPLENTE)

En Ciudad Real a nueve de septiembre de dos mil diez.

VISTO, ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el Auto dictado en los autos de EJECUCION HIPOTECARIA 788/2008, del JDO. de PRIMERA INSTANCIA Nº.4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 67/2010, en los que aparece como parte apelante, la entidad codemandada "AGUIRRE MANTENIMIENTO, S.L." representada por el Procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO, y asistida por el Letrado D. ALBERTO CLEMENTE FERNANDEZ, y como apelada, la demandante "CAJASUR" representada por la Procuradora Dª. MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistida por el Letrado D. ANTONIO DIAZ DE MERA LOZANO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta Capital, se dictó con fecha cuatro de junio de dos mil nueve, Auto cuya parte dispositiva es como sigue: " Se declara procedente y válido el despacho de ejecución hipotecaria acordado por auto de 18/12/2008 frente a la deudora AGUIRRE MANTENIMIENTO S.L., propietario del inmueble y los avalistas Sres. Amador y Noelia ."

SEGUNDO

Contra el expresado auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada y admitido el recurso, por ambas partes, se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado y dada Ponencia, se ha tramitado como es de rigor, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Despachada ejecución hipotecaria por auto de 18 de diciembre de 2008 contra Aguirre Mantenimiento S.L. y D. Amador y Dª. Noelia, estos últimos como avalistas, por providencia de 18 de mayo de 2009 se planteó por el Juzgador a quo la posibilidad de declarar la nulidad de la anterior resolución en cuanto a la legitimación de los particulares avalistas, en base a lo dispuesto en el art.682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tal incidente se resuelve por auto de 4 de junio de 2009, que viene a declarar...

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