AAP Castellón 151/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2010:707A
Número de Recurso226/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 226 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaroz

Juicio Incidente Impugnación intereses número 102 de 2010

A U T O NÚM. 151 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de Julio de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día veinticuatro de Febrero de dos mil diez por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaroz en los autos de Juicio Incidente Impugnación Intereses seguidos en dicho Juzgado con el número 102 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pilar-José Inglada Rubio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Luis Breva Ferrer, y como apelado, Don Alfredo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Agustín Juan Ferrer y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Arturo Mones Valenzuela.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "ACUERDO: se declara la nulidad de la cláusula relativa al interés moratorio al tipo del 29%, y establecerlo en dos veces y media el interés legal del dinero, fijado en el momento de la celebración del contrato, teniendo en cuenta la evolución de ese mismo interés legal durante el período de devengo, y sin que en ningún caso pueda exceder del 29% fijado en el contrato celebrado entre las partes, requiriendo a la parte ejecutante- impugnada para que presente nueva propuesta de liquidación de intereses adaptada a la limitación establecida.

Se imponen las costas del presente incidente a la parte ejecutante-impugnada, la entidad BBVA, S.A.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución declarando que la propuesta de liquidación de intereses presentada por esta parte es ajustada a derecho y acuerde su aprobación.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución inadmitiendo a trámite la apelación por no cumplirse los requisitos establecidos en el art. 457.2 de la LEC, y si entre a conocer en el fondo la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, todo ello con imposición de costas a la parte apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de Mayo de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 25 de Junio de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de Julio de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto sean contrarios a los siguientes:

PRIMERO

La resolución dictada en primera instancia declaró la nulidad de la cláusula relativa al interés moratorio al tipo del 29%, y lo estableció en dos veces y media el interés legal del dinero, fijando en el momento de la celebración del contrato, teniendo en cuenta la evolución de ese mismo interés legal durante el periodo de devengo, y sin que en ningún caso pueda exceder del 29%, fijado en el contrato celebrado entre las partes, requiriendo a la parte ejecutante-impugnada para que presentara nueva propuesta de liquidación de intereses adaptada a la limitación establecida.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA) en el que se alega que no puede discutirse, ni en trámite de liquidación de intereses ni en el procedimiento ejecutivo, si el interés pactado es o no desproporcionado. Rechaza a continuación que se haya producido un retraso desleal, negando que el mismo haya tenido lugar, a lo que añade que los demandados sabían que la deuda con el banco subsistía y finalmente se refieren a qué interés moratorio pactado del 29% está dentro de los limites de la normalidad aplicados por las entidades bancarias, siendo el usual y habitual en las fechas de suscripción de la póliza.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del recurso de apelación debemos decidir si dicho recurso ha sido correctamente admitido, al haber alegado la parte apelada su inadmisión por haber vulnerado el contenido del artículo 457-5 de la LEC .

No es la primera vez que recordamos (entre otras, en las Sentencias de esta Sala núm. 533 de 21 de noviembre de 2007, núm. 261 de 24 de mayo de 2005 y núm. 429 de 8 de septiembre de 2005 ) que, a diferencia de la normativa precedente, la nueva regulación procesal distingue dos momentos, cuales son el de preparación y el de interposición del recurso, de lo que se ocupan los artículos 457 y 458 LEC 2000, respectivamente. Desde la preparación del recurso queda claro qué concreto pronunciamiento se impugna, pues así lo dice el artículo 457.2 LEC al ordenar que en el escrito de preparación debe hacer quien lo presenta "expresión de los pronunciamientos que impugna", reservándose las razones de la apelación para el escrito de interposición. En suma, en el escrito de preparación se fija el marco al que ha de atenerse el siguiente paso encomendado a la parte recurrente, como señala la doctrina procesalista (Cordón Moreno y otros: Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Volumen I, pág. 1565 ).

En el caso de que la preparación del recurso se haya efectuado de forma deficiente y, pese ello, haya sido admitido a trámite y evacuada la interposición, nada impide que el defecto procesal sea examinado por el órgano jurisdiccional con posterioridad, incluso al tiempo de dictar la resolución definitiva. Como se dice, entre otras, en la STS 2-3-2002 (JUR 2002\137257 ), "esta circunstancia evidencia que la preparación se hizo defectuosamente y que debió propiciar la denegación del recurso y no tenerlo por preparado en tiempo y forma. En consecuencia, dicha apelación fue indebidamente admitida. Sin embargo, tal circunstancia no ha de acarrear invalidez alguna, ya que es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que los motivos legales en que puede fundarse la no admisión de un recurso, son pertinentes al resolver sobre el fondo para desestimarlo, aun cuando se hayan admitido, pues las razones de inadmisión son suficientes, si resulta demostrada su existencia, para que los recursos a que se contraen deban ser rechazados ... procediendo, por tanto, desestimar la apelación formulada, en línea acorde con el criterio mantenido...".

En la aplicación del citado artículo 457.2 LEC esta Sala viene manteniendo un criterio razonablemente flexible y creemos que respetuoso con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE ); en este sentido, hemos declarado bien admitidos a trámite recursos de apelación en cuya preparación no se llegaba a precisar los pronunciamientos impugnados, si bien tampoco cabía duda acerca de cuáles podrían ser, toda vez que la sentencia dictada resolvía una sola pretensión y de forma inequívoca de suerte que, siendo uno solo el pronunciamiento, éste era el único susceptible de recurso, sin llegar en ningún caso a vaciar de contenido el precepto legal, al haber declarado inadmisible supuestos en cuya preparación se decía que se interponía el mismo "frente a los pronunciamientos desfavorables contenidos en la referida resolución recurrida" sin especificar cuáles eran éstos, pese a ser varios.

En el presente supuesto y en contra de lo que mantiene la parte apelada no se ha producido el defecto en la preparación del recurso que se denuncia, ya que los pronunciamientos de la resolución recurrida ha sido uno, además del referido a las costas del incidente, que es el que se concreta en la declaración de nulidad de la cláusula relativa al interés moratorio al tipo del 29%, fijándolo en dos veces y media el interés legal del dinero, por lo que se requería a la parte ejecutante, para que presentara nueva propuesta de...

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