AAP Madrid 181/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2010:12771A
Número de Recurso228/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución181/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00181/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 228 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a quince de julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 328 /2010, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 228/2010, en los que aparece como parte apelante C.P. CALLE000 NUMERO DE HUMANES, representado por el Procurador D. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ, sobre auto inadmisión demanda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada, en fecha 16 de febrero de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por el procurador D. FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 HUMANES, frente a Sacramento ".

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de julio de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

El Auto de instancia inadmite a trámite la demanda de juicio monitorio al considerar que cantidad certificada por la Junta de Propietarios no se corresponde con la reclamada en este procedimiento, de acuerdo con el artículo 812 de la L.E.C. y 21.2 de la LPH.

El recurso planteado se fundamenta en la infracción del artículo 812 y 21.2 de la LPH citando la resolución de esta Sala de 16 de Octubre de 2.009 .

SEGUNDO

Como ya tuvo ocasión de poner de manifiesto esta Sala en Autos de fecha 9 de Junio de 2.006 Rollo 159/06, 11 junio 2004 y 25 de Septiembre de 2.003 Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463 "En síntesis, este procedimiento se inicia mediante...

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