SAP Castellón 258/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2010:1015
Número de Recurso168/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 168 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Castellón

Juicio Cambiario número 2209 de 2008

SENTENCIA NÚM. 258 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de Julio de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de Octubre de dos mil nueve por el Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Castellón en los autos de Juicio Cambiario seguidos en dicho Juzgado con el número 2209 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Bodnar Castellón 2003 SL, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Elia Peña Chorda y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Oscar Merce Semper, y como apelado e impugnante de la sentencia, Banco Español de Crédito SA, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Jesús Rivera Huidobro y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Mª del Carmen Serrano Tello.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la oposición planteada por la Procuradora Dª Elia Peña Chorda en nombre y representación de la mercantil Bodnar Castellón 2003 SL contra la demanda formulada por D. Jesús Rivera Huidobro, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación Banco Español de Crédito, debo mandan y mando seguir adelante la ejecución despachada contra la mercantil Bodnar Castellón 2003 SL, por la suma de 13514 euros de principal mas los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de vencimiento hasta que se efectúe el pago y las costas causadas y que se causen, las cuales expresamente impongo a la parte demandada Contra la presente resolución... ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bodnar Castellón 2003 SL, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de apelación, revocando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Uno de Castellón dejando sin efecto el embargo acordado .

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose impugnando el recurso, solicitando que se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Bodnar Castellón SL contra la sentencia dictada y estime íntegramente la demanda condenando a la contraparte al pago de la cantidad reclamada en demanda que asciende a la suma de 14.454,83 Euros, o subsidiariamente, a la cantidad de 13514 mas la cantidad a la que ascienden los gastos de devolución, intereses, correo y protesto.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 19 de abril de 2010 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 27 de Abril de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 7 de Julio de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de Julio de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada SOLAMENTE en lo que sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

Banco Español de Crédito SA ejercitó, en cuanto legítimo tenedor de los efectos que se dirán, acción cambiaria contra Bodnar Castellón 2003 SL. Basaba la misma en sendos pagarés, que le habían sido endosados por Proenma XXI SL, de 8.724,36 euros y 13.514 euros y vencimientos respectivos los días 28 de febrero y 13 de abril de 2008 (folios 13 y 149. Por el primero reclamaba el pago de 940,83 euros y por el segundo de los citados el del principal de 13.514 euros.

Formuló Bodnar Castellón 2003 SL demanda de oposición cambiaria basada, por lo que respecta a la partida relativa al primero de los pagarés, en que su importe ya había sido hecho efectivo el día 7 de marzo de 2008 en una cuenta de la primera tenedora Proenma SL vinculada a la póliza de descuento de efectos mercantiles que esta mercantil había suscrito con la entidad bancaria accionante, sin que en este procedimiento puedan reclamarse los 940,83 euros cuyo abono pretende Banesto, por cuanto los gastos inherentes o derivados del contrato de descuento no son susceptibles de reclamación en el proceso cambiario. En cuanto a la pretensión basada en el pagaré de 13.514 euros, alegó la obligada cambiaria que su importe ya había sido objeto de la reclamación formulada por Banesto SA contra Proenma XXI SL en virtud del contrato de descuento otorgado en su día y ante el impago de aquél, por lo que carece la entidad bancaria de legitimación para plantear en vía cambiaria pretensión de pago por la misma cuantía y en relación con el mismo pagaré.

La juez de primer grado ha estimado en parte la demanda de oposición cambiaria y ha acordado la continuación del proceso por el principal de 13.514 euros, acogiendo la vertiente de aquélla relativa a la reclamación de 940,83 euros.

Contra esta sentencia ha interpuesto recurso de apelación la mercantil obligada, que insiste en su postura y en que carece el Banco promotor del proceso de legitimación para la reclamación del principal del segundo pagaré de los antes reseñados.

Y aprovechando el cauce abierto por la parte apelante, a la vez que se opone al recurso Banesto SA impugna la sentencia para conseguir el total acogimiento de su pretensión y la inclusión en el mismo de la partida de 940,83 euros.

SEGUNDO

Al analizar el recurso de apelación y la impugnación de la sentencia...

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