SAP Baleares 326/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2010:1721
Número de Recurso258/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00326/2010

Rollo de apelación núm. 258/10

SENTENCIA NUM 326

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Dª Mª Rosa Rigo Rosselló

Don Guillermo Rosselló Llaneras

Palma de Mallorca, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por

el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, bajo el nº 960/09, Rollo de Sala nº 258/10, entre partes, de una como actora apelante VVN NIEDERBERGHAUS, S. L., representada por la procuradora doña Ana María Aniz Rozas, y de otra, como

demandada - apelada don Millán, representada por el procurador don Francisco Barceló Obrador,

asistidas ambas de sus respectivos letrados doña Sabine Hellwege y don Martín Aleñar Feliu.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, en fecha 16 de febrero de 2010, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "1.-Se desestima la demanda interpuesta por la entidad VVN NIEDERBERGHAUS SL, contra don Millán . 2.- Se absuelve al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra. 3.- Se imponen las costas causadas en esta instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo 17 de septiembre del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La mercantil "VVN Niederberghaus, S. L.", propietaria de la finca urbana número 13.391 del Registro de la Propiedad de Calvià, sita en la Urbanización de Santa Ponsa, formuló demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción confesoria de servidumbre voluntaria de "altius non tollendi" contra el propietario de la finca registral número 4.521, colindante por el viento sur con la de la entidad actora y gravada con la indicada servidumbre, interesando sentencia por la que se declare la existencia de una servidumbre voluntaria de limitación de alturas y de vistas a favor de la finca nº 13.391 como fundo dominante y a cargo de la finca nº 4.521 como predio sirviente, condenando a la demandada a conceder acceso a la finca de la que es titular al objeto de poder recortar los árboles a una altura que le permita ejercitar el derecho de servidumbre de vistas que tiene a su favor sin impedimento alguno y al pago de las costas.

Opuesto el demandado a las pretensiones articuladas en su contra al no afectar la servidumbre al arbolado y demás vegetación existente en su finca, la sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional decidió desestimar íntegramente la demanda argumentando, en síntesis, que del tenor literal del título constitutivo de la servidumbre, interpretado siembre de manera restrictiva, se deduce que la limitación se estable del derecho a edificar nuevas edificaciones por ampliación de las existentes o de nueva planta para preservar el derecho de...

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