SAP Córdoba 387/2010, 13 de Mayo de 2010

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2010:617
Número de Recurso272/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución387/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA PENAL

S E N T E N C I A Nº 387.- Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Fernández Carrión

Magistrados:

D. José María Magaña Calle

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN PENAL

Juzgado: Penal 1

Autos: J. Oral 162/2006

Rollo nº 272

Año 2010

En Córdoba, a trece de mayo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, y por el Letrado de la Junta de Andalucía, Sr. Pineda Lucena, siendo parte apelada Carlos

, representado por la Procuradora Sra. López Arias y asistido del Letrado Sr. Torres Castro, Eutimio, representado por la Procuradora Sra. Leña Mejías y asistido del Letrado Sr. Gómez Vallecillo y Juan, representado por la Procuradora Sra. De Luque Escribano y asistido del Letrado Sr. Palomares Ortega. Es Ponente el Magistrado de esta sección Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 17.7.2009 cuyo relato de hechos es del siguiente tenor:

En el mes de diciembre del 2004, en la Parcela NUM000 -polígono NUM001, sita en el término municipal de Córdoba, el propietario de la misma, Carlos, nacido el día 12-02-1961, sin antecedentes penales, que la había adquirido el 12-3- 2003 a Jose Luis, inscrita en el R. Propiedad desde 26-5-2003, finca donde al adquirirla había unas naves y explotación avícola muy deteriorada, promociona la realización de diversas obras de acondicionamiento para dedicarla a finca de ganado bravo, obras que luego se describirán, encargando el proyecto de realización de las mismas con fecha 13 de mayo de 2004 al arquitecto Juan, nacido el día 7-09-1957, sin antecedentes penales, y contrata la ejecución material de las mismas con la empresa constructora "Construcciones y Reformas Calderón, S.L." cuyo único administrador y representante legal es Eutimio, nacido el día 10-07-1973, sin antecedentes penales.

Ante la constancia de la realización de las precitadas obras, en virtud de una solicitud de colaboración y auxilio para paralización de las mismas por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, el día 27 de enero de 2005 se hizo en la referida parcela una inspección ocular por Policías Nacionales del área de protección mediambiental, junto con el arqueólogo D. Aurelio, del equipo técnico del Conjunto Arqueológico de Madinat al Zahra, constatando se habían llevado a cabo las siguientes operaciones:

-Cimentación de planta rectangular, a nivel inferior del propio suelo, faltando uno de los lados por terminar su estructura base, al parecer sobre una base de otra nave que había estado en el mismo lugar.

-Excavación y allanamiento del terreno a lo largo de una superficie de 1.000 m2 con el consiguiente movimiento de tierra para construcción de una plaza de tientas y otras instalaciones anexas necesarias para manejo de ganado bravo.

-Construcción de un pequeño almacén o similar anexo a una de las caras exteriores de una antigua nave.

-Levantamiento de tierras y apertura de zanjas para instalación de riego y conducción de agua para la explotación agrícola y ganadera de la parcela.

El arqueólogo mencionado inspeccionó detenidamente las zonas de excavación, depósito de tierras y zanjas, así como la superficie del terreno que aparece en estado original, sin hallar indicios en superficie, ni en tierras al descubierto ni en las movidas y depositadas que indiquen una posible afectación de las obras referidas en elementos o posibles yacimientos arqueológicos.

El acusado Carlos, por la sociedad TAUROGENIL S.L., como promotor de las obras, como se dijo al inicio, encargó la redacción del proyecto de tales obras al también acusado, el arquitecto Juan, el cual redactó un proyecto básico de reforma que fue visado en el Colegio de Arquitectos el 19 de enero de 2005 y que se presentó en Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba el 25 de enero de 2005.

La ejecución material de las obras la llevó a cabo la empresa "Construcciones y Reformas Calderón S.L.", cuyo representante legal, el también acusado, Eutimio, que desconocía cuando inició las obras a primeros de diciembre de 2004 si se habían obtenido las correspondientes licencias porque tras haber firmado el contrato de obra en el despacho del arquitecto confiaba en que la cuestión administrativa de las licencias la asumiría el arquitecto.

Por resolución de la Delegación de Cultura del 26 de enero del 2005 se paralizaron las obras porque según art. 22.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, " cualquier obra o remoción de terreno que se proyecte realizar en Sitio Histórico o en una Zona Arqueológica declarados Bien de Interés Cultural deberá ser autorizada por la Administración competente para la protección de dichos bienes, que podrá, antes de otorgar la autorización, ordenar la realización de prospecciones y, en su caso, excavaciones arqueológicas, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la presente Ley" .

La parcela descrita (Parcela NUM000 -polígono NUM001 ) no aparece incluida en el ámbito del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Medinat Al Zahara en virtud de Decreto 46/96 de 30 de enero. Tampoco aparece expresamente recogida en la posterior ampliación que del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Medinat Al Zahara se efectuó por Decreto 195/2003 de 1 de julio .

La Consejería de Cultura autorizó en resolución de 23 junio 2005 la realización de unas obras de relleno de desmontes y vallados de madera y esas obras se ejecutaron bajo la supervisión de la Consejería de Cultura que estimó se había mejorado el entorno respecto al que presentaba cuando la parcela venía funcionando como antigua granja avícola.

En relación a estos hechos se dictó el siguiente fallo: " "De confomidad con la sentencia in voce pronunciada al finalizar la vista oral el día 23 de febrero de 2009,

Absuelvo libremente a Carlos, Eutimio y Juan del delito sobre la ordenación del territorio del artículo 319.1º del Código Penal del que venían acusados y se declaran de oficio las costas procesales.

Se dejan sin efecto las medidas cautelares personales y de aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias que se hubieran acordado durante la tramitación de la presente causa penal. Si esta sentencia ganara firmeza se deberán devolver a los acusados absueltos las cantidades consignadas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba: a Carlos 8000 #, a Eutimio 8000 # y a Juan se le devolverá el aval que aparece unido a la pieza separada de responsabilidades civiles.

Ofíciese al Juzgado de Instrucción nº 1 para que transfieran a este Juzgado los 16.000 # consignados y cuando obren en la cuenta de este Juzgado se expedirán mandamientos de devolución a los expresados.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado, presentándose escrito de alegaciones por las defensas de los acusados. Igualmente, el Letrado de la Junta de Andalucía, una vez que le fue notificada la sentencia, presentó escrito recurriendo la sentencia. Admitido a trámite este recurso se dio traslado a las partes, presentándose escritos de impugnación del mismo por las defensas de los acusados. Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. No se admitió la prueba de nuevo interrogatorio propuesta por el Ministerio Fiscal, y se convocó vista a la que fueron citados los tres acusados, compareciendo solo Eutimio al que se le concedió la última palabra en relación a los recursos interpuestos contra la sentencia absolutoria dictada.

Se modifica el relato de hechos de la sentencia recurrida en los términos que seguidamente se recogen.

  1. HECHOS PROBADOS.

En el mes de diciembre del 2004, en la parcela NUM000 polígono NUM001, sita en el término municipal de Córdoba, Carlos, como representante de la entidad propitaria"Taurogenil S.L." de aquélla, donde antes había unas naves y explotación avícola muy deteriorada, promociona la realización de diversas obras de acondicionamiento para dedicarla a finca de ganado bravo, obras que luego se describirán.

Esas obras comenzaron a mediados de diciembre de 2004, y ante la constancia de la realización de las mismas, la Delegación de Cultura por resolución del 26 de enero del 2005, en virtud de las competencias que le corresponden, se acordó su paralización, que se llevó a efecto por miembros del Cuerpo Nacional de Policía en la Unidad Adscrita a la Comunidad Autónoma, en virtud de una solicitud de colaboración y auxilio por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, el día 27 de enero de 2005, que realizaron una inspección ocular junto con el arqueólogo Sr. Aurelio, del equipo técnico del Conjunto Arqueológico de Madinat al Zahra, constatando se habían llevado a cabo las siguientes operaciones:

-Cimentación de planta rectangular, a nivel inferior del propio suelo, faltando uno de los lados por terminar su estructura base, sobre una base de otra nave que había estado en el mismo lugar y que fue demolida.

-Excavación y allanamiento del terreno a lo largo de una superficie de 1.000 m2 con el consiguiente movimiento de tierra para construcción de una plaza de tientas y otras instalaciones anexas necesarias para manejo de ganado bravo.

-Construcción de un pequeño almacén o similar anexo a una de las caras exteriores de...

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