AAP Granada 538/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2010:246A
Número de Recurso94/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución538/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación de auto núm. 94/2010.

Causa: Juicio de Faltas núm.186/2008 del

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Motril.

A U T O NÚM. 538/2010

En la ciudad de Granada, a nueve de julio de dos mil diez, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada unipersonalmente por la Magistrada Dª

MARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha conocido del recurso de apelación a que ahora se hará referencia, y ha pasado a dictar respecto del mismo la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Motril, en el Juicio de Faltas de referencia seguido por lesiones por imprudencia en el que es parte perjudicada D. Urbano, con fecha 14 de mayo de 2009 dictó auto decretando el archivo de las actuaciones respecto de dicho perjudicado, a salvo las acciones civiles que pudieran corresponderle.

SEGUNDO

Contra dicho auto, la representación procesal de D. Urbano interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación en el cual, tras exponer los motivos que estimaba oportunos, terminaba con el suplico de que se revocara el auto recurrido y en su lugar se ordenara seguir la tramitación del juicio de faltas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de reforma e impugnado por el Ministerio Fiscal, fue desestimado por auto de fecha 22 de julio de 2009 que al mismo tiempo inadmitió a trámite el recuso de apelación subsidiariamente interpuesto, decisión posteriormente rectificada para admitirlo en un solo efecto, sin que consten nuevas alegaciones de las partes a dicho recurso.

CUARTO

Remitido a esta Audiencia Provincial testimonio de los particulares de la Causa señalados por el recurrente para la sustanciación del recurso de apelación formulado, y turnado a esta Sección Segunda, se ha constituido el correspondiente Tribunal unipersonal con la Magistrada Sra. MARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO, quedando los autos para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se desprende del auto recurrido y del auto posterior confirmándolo dictados ambos por el Juzgado de Instrucción, la decisión judicial de archivar el procedimiento que aquí se recurre equivale al sobreseimiento libre de la Causa por entender que tales hechos no son constitutivos de infracción penal, ni siquiera de alguna de las posibles faltas de lesiones por imprudencia que al efecto tipifica el art. 621 del Código Penal en sus números 1 o 3 (sea grave o leve la imprudencia), bajo el argumento de que las lesiones sobrevenidas al Sr. Urbano en accidente de circulación, caso de haber mediado dolo, no habrían sido constitutivas de delito, y para ello se basa en el informe médico-forense de sanidad que la perito médico extendió a la vista de la documental clínica aportada y el reconocimiento del lesionado, en cuyas conclusiones indica el tipo de asistencia médica...

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