SAP Cádiz 260/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2010:773
Número de Recurso165/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Sanlucar de Barrameda

Asunto núm 140/2009

Rollo de apelación núm 165/2010

S E N T E N C I A Nº260/2010

En Cádiz a veinticuatro de mayo de dos mil diez.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de nulidad matrimonial seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Adelaida que se ha personado representada por la procuradora Sra. Oliva Fernández y defendida por la Sra. Romero Pérez y por Juan Enrique que se ha personado representado por la procuradora Sra. Jaén Sánchez de la Campa y defendido por el letrado Sr. Cervantes Gil

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 3 de Sanlucar de Barrameda con fecha 8 de octubre de 2009 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Adelaida y desestimando la reconvención interpuesta por D. Juan Enrique, firme que sea la presente resolución:

  1. - Declaro no haber lugar a la nulidad matrimonial del matrimonio formado entre las partes de fecha 5 de abril de 2008

  2. - No se hace imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-CUARTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Supremo, apoyándose asimismo en pronunciamientos del TC -por ejemplo, su sentencia 174/87 (RTC 1987\174 )-, viene admitiendo reiteradamente la motivación por remisión a los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada: en esta línea, podemos citar las sentencias del TS, entre otras muchas, de 24-2-03 (RJ 2003\2143), 25-11-02 (RJ 2002\10377), 8-11-02 (RJ 2002\10015), 21-1-02 (RJ 2002\1040 )..., «pues no es necesario un razonamiento exhaustivo y pormenorizado sobre todas las alegaciones y opiniones de las partes». Así la S.22 mayo 2000, establece que ( respecto a la fundamentación por remisión) si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos,...

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