SAP Cantabria 393/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2010:402
Número de Recurso776/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00393/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 776/2009

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 393/2010

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

=======================================

En la Ciudad de Santander a trece de Mayo de dos mil diez.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 834 de 2007, (Rollo de Sala número 776 de 2009), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Santander, seguidos a instancia de

D. Dª. Ana María y Doña Felicisima contra el Gobierno de Cantabria, con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante LETRADA DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, y parte apelada: Dª. Ana María y Dª. Felicisima, representadas por el Procurador Sr. Vaquero García y asistidos por la Letrado Sra. San Emeterio San José y el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 13 de Marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Vaquero, en nombre y representación de Dª. Ana María y Dª. Felicisima, contra el Gobierno de Cantabria, debo revocar y revoco la resolución de fecha 6 de febrero de 2006, concediendo a las actoras un derecho de visitas con el menor Gonzalo que se desarrollará en la forma siguiente: durante los dos primeros meses, todos los sábados desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas en el punto de encuentro más próximo al domicilio del menor. En cuanto a las costas se imponen a la parte demandada ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este procedimiento es la oposición a la resolución de la Directora General de Servicios Sociales de 6 de febrero de 2006, confirmada por desestimación de la reclamación previa por otra de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de 30 de octubre de 2008, en cuanto denegaban las visitas solicitadas por Felicisima y Ana María, tías maternas de Gonzalo .

La sentencia que se recurre, como se expone en los antecedentes de hecho, ha estimado la oposición y fija un régimen de visitas a favor de las promotoras de este expediente.

Contra esa decisión se alza el Gobierno de Cantabria que tras reiterar literalmente cuantos argumentos de hecho expuso para oponerse a la demanda, aduce diversos motivos de apelación que este tribunal sintetiza de la siguiente manera: a) error en la valoración de la prueba practicada; b) infracción de diversas normas legales sobre acogimiento, acogimiento preadoptivo y adopción (arts. 172, 173, 173 bis y 178 CC, 56 Ley de Cantabria 7/1999, y 11.2 .b) L. O. 1/1996) y de lo establecido por esta la sección primera de esta Audiencia Provincial en su auto de 24/9/2002; c) infracción de diversas normas legales y pronunciamientos de esta Audiencia relativos a la necesidad de valorar la situación del menor al tiempo en que se dictó la resolución impugnada; y d) infracción del art. 394 LEC .

Al recurso, como se ha señalado más arriba, se opone tanto el Ministerio Fiscal como las demandantes.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen y resolución del recurso se advierte de oficio que la resolución administrativa objeto del procedimiento que deniega las visitas solicitadas infringe groseramente lo dispuesto en los artículos 161 del Código civil y 56 de la Ley 7/1999 de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de Protección de la Infancia y Adolescencia que respectivamente establecen que: "Tratándose del menor acogido, el derecho que a sus padres, abuelos y demás parientes corresponde para visitarle y relacionarse con él, podrá ser regulado o suspendido por el Juez, atendidas las circunstancias y el interés del menor" y que "Cuando así se estime oportuno, si las circunstancias del expediente lo requieren y especialmente si el acogimiento constituido tiene finalidad adoptiva, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá solicitar de la autoridad judicial la suspensión del derecho que asiste a la familia del menor a relacionarse con el mismo".

Es evidente que los órganos gubernativos se han arrogado injustificadamente competencias que las leyes estatal y autonómica atribuyen en exclusiva a la autoridad judicial. Sin embargo, en interés del menor, este tribunal considera que las consecuencias de esta actuación no pueden ser las que se derivarían de una revisión puramente administrativa que sanciona con nulidad de pleno derecho los actos de las Administraciones públicas dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia (art.

62 Ley 30/1992 ). La eficaz protección de la infancia que impone la Constitución en su artículo 39 mueve a esta Audiencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Relaciones personales entre el menor y sus progenitores, familiares y allegados. Especial referencia al acogimiento
    • España
    • La reforma del derecho de la persona y de la familia. Jurisdicción Voluntaria y protección a la infancia y a la adolescencia
    • September 13, 2017
    ...Pública la facultad de suspensión del régimen de visitas, pueden citarse las Sentencias de la Audiencia Provincial de Cantabria 29 abril y 13 mayo 2010 y 2 diciembre 2013, de la Audiencia Provincial de Pontevedra 26 febrero 2007 y 6 julio 2012 y de la Audiencia Provincial de Sevilla 25 sept......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR