SAP Cantabria 333/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2010:539
Número de Recurso520/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00333/2010

ROLLO NUM. 520/09

S E N T E N C I A NUM. 333/10

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a diecisiete de mayo de dos mil diez.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio verbal 51/09, Rollo de Sala núm. 520/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de Torrelavega.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Carmelo, representado por el Procurador Sra. Torralbo Quintana, y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez-Cartines; y parte apelada CONSTRUCCIONES RUERCON, representado por el Procurador Sra. Morales Romero, y defendido por el Letrado Sra. Bravo Gómez.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 15 de abril de 2009 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta en su día por la Procuradora Sra. Merino Verdejo:

PRIMERO

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a CONSTRUCCIONES RUERCAON S.L. de todas las pretensiones formuladas contra la misma en este procedimiento.

SEGUNDO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carmelo a pagar todas las COSTAS causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrelavega, en petición de otra que, revocando la anterior, estime íntegramente la demanda y condene a la demandada a pagar al actor la cantidad de 412,03 euros, más el interés legal de dicha cifra desde la fecha de presentación de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia de primera instancia, y las costas. Para comprender la presente controversia, debemos partir de las fotografías obrantes al folio 9, y sobre todo de la superior. Según el demandante, la valla situada a la derecha de la fotografía, debido al viento reinante, cayó sobre la furgoneta que tenía allí aparcada, hecho sucedido el 15 agosto 2007, caída que produjo daños en el capó delantero y en ambas aletas, que hubo que desmontar y pintar, para lo cual fue necesario también desmontar los dos faros delanteros. Después de sucedido del accidente, el demandante no sacó fotografía alguna. Junto con la demanda, aportó una pericial de valoración de daños, al folio 10, que es una fotocopia, la cual fue impugnada por la parte demandada, sin que compareciera a juicio el perito firmante. En realidad, no se trata de una pericial, sino de un simple documento acompañado con la demanda, documento de fecha de 28 agosto 2007. También aportó el demandante una factura, no descriptiva de los daños, obrante al folio 11, por idéntico importe que la pericial (412,03 euros), factura expedida el 25 enero 2008, cuyo firmante sí compareció a juicio, pero no recordaba cuáles fueron los concretos daños reparados a que se refiere esa factura.

SEGUNDO

Para tratar de probar el siniestro, el demandante aportó dos testigos, uno de los cuales es vecino, y el otro su cuñado. La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda, con argumentos varios. En primer lugar, debido a la falta de acreditación de los concretos daños que sufrió vehículo del...

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