AAP Huelva 8/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2010:414A
Número de Recurso221/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Apelación Civil

Rollo número: 221/2009

Autos: Oposición a Cambiario nº 1518/08

Juzgado Origen:

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de

Huelva

A U T O nº

Iltmos. Sres.:

D. José María Méndez Burguillo

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

_____________________________________________________________

En la ciudad de Huelva, a cinco de febrero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva con fecha 14 de abril de 2009 se dictó auto, cuya parte dispositiva dice: " Primero.- ESTIMO TOTALMENTE LA OPOSICIÓN formulada por el Procurador D. Jaime González Linares en nombre y representación de AGROBIONEST S.L., dejando sin efecto la ejecución despachada frente a él, por auto dictado con fecha 20-10-08 ."

Contra el auto de fecha 14 abril 2009 se interpuso recurso de apelación por Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla. Al que se opuso Agrobionest S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto que estima la oposición se alza el apelante alegando fundamentalmente en la primera alegación y, de alguna forma en las restantes, que se han vulnerado los requisitos de los art. 1164 y 1165 del Código Civil . Esta Sala manifiesta su disconformidad con lo alegado por el apelante.

A tal efecto, y en contra de lo expuesto por la entidad apelante, sí se cumplen los requisitos exigidos en el art. 1164 C.C . es decir, el requisito objetivo (posesión del crédito o apariencia de posesión) y subjetivo (la buena fe en el deudor); por otra parte, es manifiesta la existencia de los presupuestos exigidos jurisprudencialmente.

Como bien indica la resolución que se impugna es patente la existencia de los referidos requisitos (objetivo y subjetivo), al establecer que: "En aplicación del art. 1164 CC, anteriormente reseñado y a la vista de todas las circunstancias, concurren todos y cada uno de los presupuestos legal y jurisprudencialmente requeridos para ello (se citan entre otras, las Sentencias TS 03.02.1927, 04.07.1944, 30.10.1995,

17.10.1988 ), no solo el objetivo de que el pago se haya efectuado a favor de quien estuviera en "posesión del crédito" lo que debe entenderse como una apariencia jurídica adecuada, razonable y objetivamente verosímil respecto de la cualidad de acreedor, sino también el subjetivo de la "buena fe" del deudor, como creencia equivocada de que la persona que se comporta como acreedor lo es efectivamente. No se trata de una buena fe que descanse en el mero subjetivismo del pagador o que pueda presumirse sin mas, sino de una convicción emanada de datos objetivos y fiables que éste tiene el deber de aportar y acreditar en cuanto que van encaminados a la extinción de una obligación que recae sobre él."

Ciertamente, si hablamos de créditos representados por pagarés, letras de cambio o cheques, hablamos de instrumentos esencialmente destinados a circular, y por lo tanto, transmisibles por simple endoso. Ahora bien, es necesario comunicar, o por lo menos, informar al deudor de la posible negociación que se haya podido llevar a cabo de los documentos de pago, para conocer así, quien es la persona que tiene a su favor el crédito, y por ende, la posesión del título, y evitar con ello, la postura en la que se encuentra la hoy apelante.

En este caso, la entidad CAJASOL era la más interesada en haber informado sobre el descuento del pagaré, y haberse...

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