AAP Madrid 207/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | ANTONIO GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:APM:2010:13149A |
Número de Recurso | 105/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 207/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUTO: 00207/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7001539 /2010
RECURSO DE APELACION 105 /2010
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1053 /2009 INCIDENTE DE TRÁMITE, FALTA JURISDICCIÓN Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID
De: Isabel
Procurador: JOSE CARLOS GARCÍA RODRIGUEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
AUTO Nº 207
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los
Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el Incidente de Falta de Jurisdicción planteado en los autos de juicio Verbal nº 1053/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 21 de Madrid, actuando como demandante- apelante DOÑA Isabel, representada por el Procurador D. JOSÉ CARLOS GARCÍA RODRIGUEZ, y de otra, EL MINISTERIO FISCAL.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 2 de octubre de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Este Tribunal acuerda abstenerse de conocer del presente procedimiento promovido por Dña. Isabel, contra D. Héctor, D. Maximiliano, D. Simón, D. Juan Luis Y D. Belarmino .
Se acuerda el desglose y devolución a la parte promovente de los documentos originales aportados en su escrito de demanda, dejando debida constancia".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de septiembre de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Planteamiento de la apelación.
En el Auto apelado el juez de primera instancia se abstuvo de conocer el asunto al considerar que el mismo debía ser enjuiciado por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dado que el cementerio municipal tiene carácter de bien de dominio público y cualquier actuación sobre el mismo participaría de esa naturaleza pública.
Frente a dicha resolución la parte demandante formula recurso de apelación alegando, fundamentalmente, que la acción ejercitada no trae causa del ejercicio de funciones administrativas reguladas por el Derecho Administrativo sino de relaciones u obligaciones propias del derecho civil.
Análisis de la cuestión.
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