AAP Madrid 207/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2010:13149A
Número de Recurso105/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución207/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

AUTO: 00207/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7001539 /2010

RECURSO DE APELACION 105 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1053 /2009 INCIDENTE DE TRÁMITE, FALTA JURISDICCIÓN Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

De: Isabel

Procurador: JOSE CARLOS GARCÍA RODRIGUEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

AUTO Nº 207

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los

Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el Incidente de Falta de Jurisdicción planteado en los autos de juicio Verbal nº 1053/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 21 de Madrid, actuando como demandante- apelante DOÑA Isabel, representada por el Procurador D. JOSÉ CARLOS GARCÍA RODRIGUEZ, y de otra, EL MINISTERIO FISCAL.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 2 de octubre de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Este Tribunal acuerda abstenerse de conocer del presente procedimiento promovido por Dña. Isabel, contra D. Héctor, D. Maximiliano, D. Simón, D. Juan Luis Y D. Belarmino .

Se acuerda el desglose y devolución a la parte promovente de los documentos originales aportados en su escrito de demanda, dejando debida constancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

En el Auto apelado el juez de primera instancia se abstuvo de conocer el asunto al considerar que el mismo debía ser enjuiciado por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dado que el cementerio municipal tiene carácter de bien de dominio público y cualquier actuación sobre el mismo participaría de esa naturaleza pública.

Frente a dicha resolución la parte demandante formula recurso de apelación alegando, fundamentalmente, que la acción ejercitada no trae causa del ejercicio de funciones administrativas reguladas por el Derecho Administrativo sino de relaciones u obligaciones propias del derecho civil.

SEGUNDO

Análisis de la cuestión.

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