AAP Madrid 686/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:13182A
Número de Recurso972/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución686/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Rollo nº 972/09

Diligencias Previas nº 2114/07

Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdemoro

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Alejandro Mª Benito López

Magistrados:

Dña Araceli Perdices López

Dña. Mª Cruz Alvaro López

A U T O Nº 686/2010

En Madrid a trece de septiembre de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2009 El Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdemoro dictó en las Diligencias Previas nº 2114/07, seguidas por presunto delito contra los derechos de los trabajadores, auto en el que estimando en parte el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal frente al auto de fecha 3 de febrero de 2009 que acordaba continuar las referidas diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, acordaba ahora incluir en tal pronunciamiento a los imputados Dionisio y Evelio, acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de Higinio y Benita y, mantenía el resto de los pronunciamiento contenidos en el primer auto.

SEGUNDO

Contra dicha resolución presentaron recursos de apelación el Ministerio Fiscal, la representación procesal de los imputados Dionisio y Evelio, la representación procesal de Carlos José y de Juan Francisco, y la representación procesal de María Milagros . Evacuado el trámite de alegaciones conferido de acuerdo con el vigente art. 766-3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la representación procesal de Higinio y Benita impugnaron los recursos de apelación de los imputados y solicitaron la confirmación del sobreseimiento libre dictado respecto de los recurrentes, y el Ministerio Fiscal impugnó todos los recursos de apelación presentados por las demás partes. Recibidos los Autos en este Tribunal, se pasó la causa al Magistrado Ponente, y tras el oportuno trámite de deliberación, votación y fallo del recurso este quedó visto para resolución, habiendo sido Ponente Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de analizar los recursos de apelación que presentan las representaciones procesales de los imputados y del Ministerio Fiscal contra el auto que acuerda continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado frente a los recurrentes y decretar el sobreseimiento libre de la misma respecto de los imputados Higinio y Benita, haremos una breve introducción en relación con los hechos objeto de esta causa para un mejor entendimiento de las alegaciones que sustentan cada uno de dichos recursos.

Los hechos objeto de imputación se centran en el accidente sufrido el día 31 de octubre de 2007 por el trabajador Geronimo en la obra sita en la calle Rusiñol s/n de Valdemoro. Durante la operación de traslado de escombros con la grúa torre manipulada por un trabajador perteneciente a la plantilla de la contratista principal FCC Construcción S.A., la batea transportada por la grúa golpeó en el izado de una albardilla de piedra que constituía el remate del muro superior del edificio de viviendas objeto de la referida obra, el cual, en su caída, golpeó al trabajador anteriormente citado, perteneciente a la empresa Cenamor Vidrios S.A., que se encontraba en la parte inferior del edificio desplazándose dentro de la zona de obra.

En el informe extendido por la Inspección de Trabajo se hace constar como causa inmediata del accidente, la falta de un procedimiento definido y adecuado que neutralice el riesgo derivado de la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas. La grúa pertenecía a la referida contratista principal de la obra.

Higinio y Benita consta que formaban parte de la dirección facultativa de la obra como arquitectos superiores participantes en la elaboración del proyecto de construcción de las viviendas pertenecientes al edificio de la obra en que se produjo el accidente. Por su parte, los imputados y recurrentes Dionisio y Evelio

, también formaban parte de dicha Dirección facultativa como arquitectos técnicos, el primero de los cuales, según sus propias manifestaciones, estaba contratado por la promotora FCC y dirigía la ejecución material de la obra, y el segundo realizaba, junto al anterior, funciones de control de la ejecución de la obra. El imputado y recurrente Carlos José era al momento del accidente el representante legal de la empresa promotora FCC, y el imputado y también recurrente Juan Francisco era el encargado de la obra. Finalmente, la imputada y recurrente María Milagros, era Coordinadora de Seguridad de la obra, y pertenecía a la empresa CONTROLEX PREVENCION DE RIESGOS a la que FCC Construcción S.A. había encargado tal cometido.

SEGUNDO

La única pretensión que sustenta el recurso de apelación planteado por el Ministerio Fiscal es la de que se deje sin efecto el sobreseimiento que el Instructor ha dictado respecto de la imputada Benita, y por el contrario, se incluya la imputación de la misma en el auto de transformación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado, alegando en apoyo de su pretensión que teniendo en cuenta las manifestaciones efectuadas por el imputado Carlos José en la representación legal que ostentaba de FCC Construcciones S.A., dicha imputada participaba en la dirección facultativa de la obra por lo que su intervención pudiera tener relevancia penal.

En el recurso de apelación planteado por la común representación procesal de los imputados Evelio y Dionisio se solicita en primer lugar la nulidad del auto que, tras la estimación del recurso de reforma planteado por el Ministerio...

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