SAP Granada 250/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ CANO
ECLIES:APGR:2010:1060
Número de Recurso12/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución250/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

APELACION FALTAS ROLLO NUM. 12/10

JUICIO DE FALTAS Nº 519/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANADA

El Iltmo. Sr. Don EDUARDO RODRIGUEZ CANO Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado EN NOMBRE DEL

REY, la siguiente:

S E N T E N C I A NUM 250/10.

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de abril de dos mil diez

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el Nº 519/09 del Juzgado de INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANADA por una falta tipificada en el art. 618 .2 del C.P. y número de rollo de esta Sección 12/10, siendo parte como apelantes Constanza y como impugnante Melisa .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANADA se dictó sentencia de fecha 16/11/09 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Se declara probado que la denunciante Sra. Melisa tiene reconocido un regimen de visitas a su favor en relación al disfrute de su nieta Constanza, reconocido en resolución judicial dictada por el Juzgado de Familia ( Instancia nº 3 ) en autos 491/07, sentencia de fecha 24 de junio de 2008, en virtud de lo cual se reconoce un regimen de visitas a favor de la denunciante consistiendo este en el derecho a tener a su nieta en el punto de encuentro los miércoles de todas las semanas entre las 17 y 20 horas y la segunda semana de cada mes desde la 17 horas del viernes a las 20 horas del domingo, siendo el lugar de recogida y entrega el indicado .."

Segundo

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:"Que debo condenar y condeno a Constanza, como autora criminalmente responsable de una falta tipificada en el art. 618.2 del

C.P .a la pena de 10 dias multa a razón de una cuota diaria de 4 euros que deberá hacer efectiva en este Juzgado con responsabilidad personal subsidiaria, en todo caso, para el caso de impago, de un día de privación de libertada por cada dos cuotas diarias no satisfechas le condeno igualmente al pago de las costas procesales causadas respectivamente, a su instancia"

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Constanza el que admitido fue objeto de traslado a las demás partes por término legal habiéndose presentado por Melisa, asi como por el Ministerio Fiscal, sendos escritos impugnando el recurso.

Cuarto

Remitidas las actuaciones...

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