SAP Guadalajara 151/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2010:287
Número de Recurso148/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2010 0100180

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2010

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001211 /2008

De: AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: Mª CRUZ GARCIA GARCIA

Contra: Gabriel

Procurador: LIDIA PEÑA DIAZ

S E N T E N C I A Nº 151/10

En Guadalajara, a veintitrés de septiembre de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1211/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 148/2010, en los que aparece como parte apelante, AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA, asistido por la Letrada Dª. ISABEL SEVILLA NAVARRO, y como parte apelada, Gabriel, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. M PILAR ORTIZ LARRIBA, asistido por la Letrada Dª. VICTORIA SANTANDER DEL AMO, sobre CANTIDAD, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 16 de junio de dos mil ocho se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Gabriel, representada por el procurador Sra. Peña Díaz y asistido por el letrado Sra. Isabel Sevilla contra AXA AURORA IBERICA, S.A. representada por el procurador Sra. García García y asistida por el letrado Sr. Alejandro Rojas Simón debo declarar y declaro que D. Gabriel está afectado por una Invalidez absoluta y debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la suma de 74.605,48 Euros, más los intereses que resulten de la aplicación de la Ley del Contrato de Seguro desde la declaración de incapacidad e imponiendo a la demandada las costas causadas.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de AXA AURORA IBERICA S.A., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 21 de septiembre pasado.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL SERRANO FRÍAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los puntos controvertidos que plantea la parte recurrente y a los que hay que ceñirse en virtud del ámbito y naturaleza del recurso de apelación son según expone la parte en su escrito de preparación y desarrolla en el de interposición el incumplimiento por el demandante del condicionado de la póliza en cuanto al deber de colaboración para determinar el alcance de la incapacidad, la plus petición, la falta de consideración del allanamiento parcial, la imposición de los intereses moratorios y de las costas procesales.

Comenzando por la imputación de incumplimiento del asegurado hay que decir de partida que dados los términos del debate no se entiende el fundamento y alcance de esta manifestación puesto que la cuestión en torno a la que ha girado el debate es el grado de incapacidad del asegurado y el mismo se ha determinado según los informes médicos obrantes en autos sin que se aporte justificación de negativa alguna por el lesionado a ser examinado por los servicios médicos correspondientes, poniendo de manifiesto las comunicaciones previas al proceso entre las partes una discrepancia en cuanto a la consideración de las lesiones. Así según detalla la demandada en la contestación el asegurado fue examinado por el medico de la aseguradora el 13 de febrero de 2003, el accidente acontece el 15 de octubre de 2002, vuelve a revisión el 9 de octubre del mismo año y en octubre del año siguiente, valorando en definitiva el médico de la Cia las lesiones, una vez consolidadas, por lo que no se aprecia obstaculización alguna, sino que se trata de discrepancia en la valoración del alcance,y como refiere en el fundamento sexto de la contestación en la indemnización por incapacidad permanente, no en la temporal, teniendo constancia la Aseguradora de l declaración de incapacidad del asegurado por el INSS y habiendo sido examinado insistimos por médicos de la aseguradora obrando en autos el de el doctor Rodolfo, sin que consten formalmente llamamientos al lesionado que hayan sido desatendidos. Tampoco cabe calificar de mala fe la actuación del lesionado de negarse a recibir la indemnización ofrecida teniendo en cuenta que se le entregaba la suma correspondiente al 17% de la cantidad establecida para la contingencia de invalidez permanente, por lo que no cabe mantener que la negativa a su recepción fuera injustificada.

Es importante destacar que el debate en la instancia se ha producido en torno al encaje de la incapacidad del asegurado,reconocida en el marco laboral, en la categoría de incapacidad que prevé el condicionado de la póliza mientras que este punto ha dejado de ser polémico en la alzada al admitir la aseguradora esa calificación del grado de invalidez del asegurado discutiendo a continuación que el importe del capital asegurado fuera a fecha 15 de...

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