SAP Segovia 57/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2010:309
Número de Recurso56/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución57/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00057/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA

Modelo: 213050

N.I.G.: 40194 37 2 2010 0100324

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000056 /2010

: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000622 /2009

: Obdulio

MARIA ROSA MARIA PEMAN

ANTONIO FERNANDEZ MONJASAUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 57/10

PENAL

Recurso de apelación

Número 56 Año 2010

Procedimiento Abreviado

Número 622 Año 2009

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A En la ciudad de SEGOVIA, a veinte de Septiembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Ignacio Pando Echevarria y D.ª Maria Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por un presunto delito contra la salud pública frente al acusado Obdulio, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. María Pemán y asistido del Letrado Sr. Fernández Monjas, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado Obdulio, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de dos de junio de dos mil diez, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que el acusado Obdulio cultivaba en la terraza del domicilio de sus padres cuatro plantas de cannabis sátiva (marihuana) que fueron intervenidas por la guardia civil con fecha 30 de septiembre de 2009 y que tenían un peso total de 10 kilos y 500 gramos de los cuales se obtendría marihuana con un peso neto que llegaría aproximadamente a los dos kilos y medio, sustancia que alcanzaría en el mercado un precio de 3.360 euros teniendo en cuenta que el precio del gramo en la fecha de los hechos era de 3,26 euros. Al menos una parte de la marihuana iba a ser transmitida a terceros."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado, Obdulio, como, como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 del Codito Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de MULTA PROPORCIONAL DE CUATRO MIL EUROS, con TREINTA DÍAS de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago; asi como el pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Obdulio, representado por la Procuradora Sra. María Pemán y asistido del Letrado D. Antonio Fernández Monjas, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia hasta la expresión "marihuana con un peso neto", sustituyéndose el resto de la redacción por lo siguiente: cuya determinación no ha quedado exactamente acreditado, pudiendo rondar los 840 gramos. No se ha acreditado que la marihuana que se pudiese obtener del cultivo de cannabis sativa estuviese destinado al consumo de terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal en la que s ele condena como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de drogas no causantes de graves daños a la salud, en base ala intervención de las plantas de marihuana que cultivaba en la terraza de la casa de sus padres.

Como motivos de recurso se alega tanto error en la valoración de la prueba como indebida aplicación de la presunción de inocencia, por considerar insuficiente la prueba de cargo. De forma más concreta se impugna en primer lugar la determinación que hace la juez a quo del peso neto de la marihuana consumible; en segundo se combate la inexistencia de determinación de grado de THC de las plantas intervenidas; para finalmente entender insuficiente la prueba indiciaria de que la marihuana iba a ser transmitida a terceros; que es lo que entiende afecta a la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Como es de ver de la nueva redacción de hechos probados de la sentencia, se da la razón a la parte apelante en algunos de sus argumentos, y concretamente en la impugnación del peso. La juez de instancia basa la fijación del peso neto de la marihuana en las declaraciones de la perito del área de Sanidad de la Delegación del Gobierno que compareció en el acto del juicio y que manifestó que del total de la plantas se podrían obtener entre el 20 y el 25% como producto consumible neto, una vez secado y quitadas las partes no aprovechables. Ante la ausencia de medios de grabación, el escueto acta escrito impide conocer con exactitud todas las afirmaciones que la perito realizó en el juicio, pero en resumen esa es la afirmación esencial que lleva a la juez de lo penal a aplicar esos porcentajes respecto de los 10.500 grs. de cannabis sativa intervenidos.

Lo cierto es que no se ha realizado prueba empírica alguna para constatar que ese resultado sea en este caso el correcto. Hay que tener en cuenta que lo que la perito recibió en su laboratorio fue tan sólo una muestra de 180 grs. de la planta, por lo que tampoco tenemos constancia de la calidad y sexo de las cuatro plantas ocupadas y con ello del aprovechamiento que pudiera llevarse a cabo de las mismas para la producción de sustancia psicotrópica. Por lo tanto, la opinión de la perito derivada de experiencias personales pero no de una constatación científica relativa al supuesto concreto puede ser comparada por parte de la Sala con otros conocimientos semejantes que haya obtenido en otros procesos. Y así es de destacar que ese porcentaje final del 20 al 25% no es mantenido de forma unánime por parte de los peritos. Y así en la causa 6/09 de esta Sala se emitió informe pericial por escrito por el mismo área de Sanidad en el que se hace una valoración ciertamente distinta de la que ahora se aprecia, considerando que tras el secado de las plantas hay una pérdida del 75-80% en peso, y que la parte consumible a partir de cepellón, tronco, ramas, hojas y sumidades floridas es cercana al 40-50%; informe que su vez es reproducido por agentes de la Guardia Civil en otros procedimientos penales a efectos de valorara el producto obtenible(rollo de apelación 54/10). Ante esta discrepancia, también sostenida por peritos del mismo organismo público, y dada la referencia a porcentajes genéricos, derivados de la experiencia, no resulta posible para la sala compartir como hecho probado que el peso neto final de la marihuana aprovechable fuese el expresado en los hechos probados de la sentencia.

Hay que tener en cuenta que estamos ante un proceso penal y que la prueba de la cuantía de sustancia psicotrópica aprovechable, pues la planta en sí no lo es, corresponde a la acusación, de forma que si se plantea la posibilidad de obtención de unos márgenes netos, deberemos atender a los que favorezcan al reo y no a los que le perjudiquen, por lo que ha de considerarse como probado que el producto consumible no está exactamente...

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