AAP Madrid 970/2010, 15 de Septiembre de 2010
Ponente | ADORACION MARIA RIERA OCARIZ |
ECLI | ES:APM:2010:13439A |
Número de Recurso | 601/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 970/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO RT Nº 601/10
JUZGADO PENAL Nº 2 DE MADRID
EJECUTORIA Nº 1207/09
AUTO Nº 970/10
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª
Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
En Madrid, a 15 de septiembre de 2010.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Madrid, se dictó en la Ejecutoria nº 1207/09, auto de busca de fecha 8 de Febrero de 2010 .
Notificada la resolución, se interpuso contra ella recurso de apelación, por el Procurador
D. Marco A. Labajo González en nombre de Fernando, el cual fue admitido y una vez evacuado el preceptivo trámite de alegaciones, se elevaron las actuaciones ante la Audiencia Provincial.
Una vez recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª y formado el rollo 301/10, se señaló día para la deliberación el día 14 de septiembre de 2010.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ.
La representación procesal del penado recurre en apelación el auto en el que el Jdo. de Ejecuciones Penales acuerda la busca, detención e ingreso en prisión de Fernando para llevar a cabo la expulsión prevista en el art.89 del CP . El recurso se limita a alegar que la sentencia ejecutada no acuerda la expulsión del territorio nacional del apelante y que éste ha solicitado la suspensión de la ejecución de la pena por una petición de indulto.
El recurso debe ser desestimado. En contra de lo que se afirma en el mismo, la sentencia firme sí acuerda la sustitución de la pena impuesta al apelante por expulsión del territorio nacional por 10 años de acuerdo con el art.89 del CP, al haberlo acordado así esta Sala en su sentencia de 22-4-2.009 que estimaba el recurso del Ministerio Fiscal interpuesto contra la sentencia del Jdo. de lo penal 17 de Madrid de 29-2-2.008, con su auto de aclaración de 14-3-2.008 .
Por otro lado, la solicitud de indulto a la que se refiere el apelante no es un motivo para suspender la ejecución de la pena, si no es de forma absolutamente excepcional, pues la regla general contenida en el art.32 de la Ley de Ejecución de la Gracia del indulto determina que la solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutiva. Con carácter general pues, firme que sea una sentencia deberá ser...
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AAP Vizcaya 966/2011, 20 de Diciembre de 2011
...además de las citadas en el auto son, por ejemplo, el AAP Barcelona, Secc. 20ª, 370/2009, de 31 de marzo, o AAP Madrid, Secc. 23ª, 970/2010, de 15 de septiembre) "el cumplimiento de la expulsión no conlleva la pérdida de ningún derecho social adquirido durante su estancia en nuestro país ni......
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AAP Vizcaya 101/2011, 2 de Febrero de 2011
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