AAP Madrid 970/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2010:13439A
Número de Recurso601/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución970/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RT Nº 601/10

JUZGADO PENAL Nº 2 DE MADRID

EJECUTORIA Nº 1207/09

AUTO Nº 970/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 15 de septiembre de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Madrid, se dictó en la Ejecutoria nº 1207/09, auto de busca de fecha 8 de Febrero de 2010 .

SEGUNDO

Notificada la resolución, se interpuso contra ella recurso de apelación, por el Procurador

D. Marco A. Labajo González en nombre de Fernando, el cual fue admitido y una vez evacuado el preceptivo trámite de alegaciones, se elevaron las actuaciones ante la Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª y formado el rollo 301/10, se señaló día para la deliberación el día 14 de septiembre de 2010.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del penado recurre en apelación el auto en el que el Jdo. de Ejecuciones Penales acuerda la busca, detención e ingreso en prisión de Fernando para llevar a cabo la expulsión prevista en el art.89 del CP . El recurso se limita a alegar que la sentencia ejecutada no acuerda la expulsión del territorio nacional del apelante y que éste ha solicitado la suspensión de la ejecución de la pena por una petición de indulto.

El recurso debe ser desestimado. En contra de lo que se afirma en el mismo, la sentencia firme sí acuerda la sustitución de la pena impuesta al apelante por expulsión del territorio nacional por 10 años de acuerdo con el art.89 del CP, al haberlo acordado así esta Sala en su sentencia de 22-4-2.009 que estimaba el recurso del Ministerio Fiscal interpuesto contra la sentencia del Jdo. de lo penal 17 de Madrid de 29-2-2.008, con su auto de aclaración de 14-3-2.008 .

Por otro lado, la solicitud de indulto a la que se refiere el apelante no es un motivo para suspender la ejecución de la pena, si no es de forma absolutamente excepcional, pues la regla general contenida en el art.32 de la Ley de Ejecución de la Gracia del indulto determina que la solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutiva. Con carácter general pues, firme que sea una sentencia deberá ser...

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