AAP Madrid 156/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:13509A
Número de Recurso169/2010
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución156/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00156/2010

Fecha: diecisiete de septiembre de dos mil diez

Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 169/2010

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Proponente: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº40 DE MADRID

Frente al: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE FUENLABRADA

PROCURADOR:

MINISTERIO FISCAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos del conflicto de competencia territorial suscitado entre el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 MADRID y el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE FUENLABRADA, siendo parte el Ministerio Fiscal, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nª 5 de FUENLABRADA por Auto de fecha 26 de noviembre de dos mil nueve se declaraba incompetente para conocer de la demanda promovida por GEFCO ESPAÑA S.A. frente a ELECTRÓNICA ASHRAF,S.L., considerando territorialmente competente para conocer de la misma a los Juzgados de Primera Instancia de MADRID.

SEGUNDO

Que turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia Nº 40 de los de MADRID con fecha 28 de enero de 2010 se dictó por el mismo Auto declarando de oficio la falta de competencia territorial de ese Juzgado para conocer de la demanda antes mencionada promoviendo por tanto conflicto negativo de competencia territorial, acordando remitir los antecedentes a la Audiencia Provincial. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del conflicto negativo de competencia suscitado, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección que procedió a su deliberación, votación y fallo el día 16 de septiembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión negativa de competencia territorial que se resuelve se ha suscitado entre el juicio monitorio 1547/2009- M del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Fuenlabrada y el juicio monitorio nº 63/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 40 de los de Madrid, mediante sus respectivos Autos de 26 de noviembre de 2009 y 28 de enero de 2010 . El Juzgado de Primera Instancia número 40 de los de Madrid, mediante el segundo de ambos Autos suscitó conflicto negativo de competencia territorial, por entender que no es de aplicación el artículo 58 de la LEC, no siendo de oficio la apreciación de competencia territorial al no venir fijada por regla imperativa alguna, precisándose previamente declinatoria, y además no aceptó la competencia por considerar que la demanda se dirige contra la entidad mercantil, no frente a su administrador, con independencia del lugar donde tenga su domicilio el administrador que en ningún caso determina la competencia.

Dicho criterio está refrendado por la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 12ª, en su sentencia de 4-4-2007, nº 238/2007, rec. 8/2007 y por el TSJ de Andalucía (sede Granada),...

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