AAP Madrid 217/2010, 15 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2010:13572A |
Número de Recurso | 411/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 217/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUTO: 00217/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
18020
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7006680 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 411 /2010
Proc. Origen: MONITORIO 628 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID
Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
CG
De: FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C.,S.A.
Procurador: JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA
Contra:
Procurador:
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª.ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ
Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En MADRID, a quince de septiembre de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de proceso monitorio número 628/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59, seguidos como apelante-demandante Financiera El Corte Ingles E.F.C.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59, en fecha 26 de marzo de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA en nombre y representación de FINANCIERA EL CORTE INCLES E.F.C. S.A., frente a Alfredo
Desglósense los documentos originales de deberán pasar a recoger en esta Secretaria en el plazo de CINCO DIAS en horario de atención al público. "._
Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada._
Por providencia de esta Sección, de día 13 de septiembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación votación y fallo el día 14 de septiembre de 2010._
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
La entidad Financiera El Corte Inglés SFC S.A formuló demanda de juicio monitorio contra D. Alfredo, reclamando al mismo determinada cantidad que mantenía le adeudaba, por compras realizadas en establecimientos de su titularidad, cuya deuda éste le había reconocido en documento de fecha 25 de Octubre de 2008, habiendo incumplido la obligación de pago de los vencimientos al efecto previstos para la amortización de su deuda en dicho reconocimiento.
El Juzgador de instancia dictó Auto con fecha 26 de Marzo de 2010 no admitiendo a trámite la petición de proceso monitorio efectuada, por entender que se desconocían las operaciones realizadas por Financiera El Corte Inglés SFC S.A para reclamar el importe a que se refería, tanto en cuanto al importe concreto reclamado como en cuanto a los plazos exigidos, no adjuntando certificación de la que se derivara la deuda reclamada, siendo contra esta resolución frente a la que ha mostrado su disconformidad Financiera El Corte Inglés SFC S.A por entender que la obligación de pago a que se refería en su petición de proceso monitorio derivaba del propio reconocimiento de deuda por ella acompañado con aquélla, reclamándose una cantidad...
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