AAP Sevilla 105/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2010:1747A
Número de Recurso8242/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 8242.09

Nº. Procedimiento: 532/09

Juzgado de origen: Mercantil 1 de Sevilla

A U T O

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 30 de abril de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 26 de junio de 2009, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, en los autos nº 532/09, promovidos por Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (AIE), representada por la Procuradora Dª. Magdalena Escudero Nocea, en Diligencias Preliminares, cuya parte dispositiva literalmente dice: "DISPONGO: Inadmitir a trámite la solicitud de diligencias preliminares presentada por la Procuradora Sra. Escudero Nocea en nombre y representación de las entidades ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI y ARTISTAS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES, SOIEDAD DE GESTIÓN DE ESPÑA (AIE). Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. Doña María Teresa Vázquez Pizarro, Magistrada Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Sevilla.

PRIMERO

Notificada al Procurador de la parte apelante Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI, Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (AIE), dicha resolución y apelada por el mismo, y admitido que le fue dicho recurso, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con el debido escrito de interposición de la apelación, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 30 de abril de 2010, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la substanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales. Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don. FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito inicial de estas actuaciones las entidades promotoras, AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos intelectuales) y AIE (Artistas, Interpretes y Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España), solicitaron la práctica de Diligencias Preliminares al amparo del artículo 256.1.7º de la LEC, consistentes en que se interrogase al representante legal de la entidad AUTOCARES FALCÓN LEÓN S.L. sobre los siguientes hechos:

  1. - Fecha desde la que viene explotando la flota de autobuses.

  2. - Tipo de comunicación que se realiza en cada vehículo y medios utilizados para ello.

  3. - Número de vehículos que componen la flota y fecha de inicio de actividad de cada uno de ellos.

Asimismo solicitaban las entidades promotoras de las actuaciones que el representante legal de la empresa de autocares aportase al Juzgado la documentación que acredite las características de cada uno de los vehículos de la flota y los contratos y recibos abonados a la SGAE.

El Juzgado de instancia denegó la petición, alzándose contra esta decisión las entidades solicitantes para insistir en su pretensión.

SEGUNDO

La petición inicial de este procedimiento se hace al amparo del artículo 256.1-7º de la LEC, número añadido por la Ley 19/2006 de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios.

Decíamos en los Autos dictados por esta Sala el 16 de septiembre de 2003 (Rollo nº 4337/03), y 11 de octubre de 2006 (Rollo 5962/06), y 23 de octubre de 2009 (Rollo 4010.09 ), entre otros, que "las Diligencias Preliminares en los términos que vienen configuradas en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, se refieren a aquellos hechos, elementos o datos que son necesarios e indispensables conocer o tener para iniciar correctamente un proceso, facilitar su desarrollo o asegurar la eficacia de la Sentencia que en su día se dicte; como su nombre indica son anteriores al juicio y aun cuando pueda intervenir el deudor, no implica contienda, sino mera comprobación de un hecho, dado que el juicio sólo principia por demanda. Es unánime la doctrina al considerar que los supuestos regulados en el artículo 256 han de calificarse como "numerus clausus", es decir, solo pueden solicitarse aquellas que se incluyan en la citada norma, debiendo rechazarse toda aquella que no esté contemplada expresamente, aunque ello no impide que se deba realizar una interpretación flexible de los supuestos contemplados en la citada norma. El fundamento se encuentra en la necesidad de la seguridad jurídica evitando que se pueda interesar la práctica de diligencias con fines distintos a los que se han tenido en cuenta por el legislador, conclusión a la que se llega en base a los términos que emplea la citada norma y que expresamente señala la Exposición de Motivos cuando declara: "Sin embargo, la...

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