AAP Sevilla 142/2010, 12 de Junio de 2010
Ponente | JOSE HERRERA TAGUA |
ECLI | ES:APSE:2010:1801A |
Número de Recurso | 8072/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
AUTO
ROLLO: 8072/09-M
JUZGADO: DE LO MERCANTIL Nº 2 DE SEVILLA
AUTOS: 357/09
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla, a doce de junio de dos mil diez.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 9 de septiembre de 2009, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, en los autos nº 357/09, promovidos por Dª Marí Trini, representada por el Procurador D. Juan Ramón Pérez Sánchez, contra la entidad ARCOS ORTIZ, S.L y Dª Eloisa, cuya parte dispositiva literalmente dice: " DISPONGO: DENEGAR la solicitud de diligencia preliminar interesada por el Procurador Sr. Pérez Sánchez, en nombre y representación de Dª Pilar, de conformidad con lo dispuesto en la fundamentación de actuaciones y devolviendo a la solicitante la documentación acompañada. Así lo manda y firma S.S; de lo que doy fe.-".
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 10 de junio de 2010, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ HERRERA TAGUA.
Por el Procurador Don Juan Ramón Pérez Sánchez, en nombre y representación de Doña Marí Trini, se presentó solicitud de diligencias preliminares contra Doña Eloisa y la entidad Arcos Ortiz, S.L., interesando que se le exhiban las cuentas anuales desde 1.993 hasta la actualidad, documentación referida a los contratos y operaciones de inversión en el Banco de Santander, S.A., documentación relativa a determinados pagos y contratos bancarios de financiación de la Sra. Eloisa conjunta o separadamente con Don Julián, en los que aparezca la citada entidad como fiador o avalista. Por parte del Juzgado se dictó Auto rechazando dicha pretensión, al estimar que no era el cauce adecuado para ejercitar el derecho de información de todo socio, y no ser necesaria la documentación para instar la disolución de la citada entidad. Contra la citada resolución interpuso recurso de apelación la parte promotora que reiteró sus pretensiones.
En materia de diligencias preliminares, ha declarado esta Sala en anteriores ocasiones que la finalidad de las mismas es que la parte obtenga datos u otras circunstancias necesarias e indispensables para la correcta formulación de la demanda, es decir, aquellos hechos o elementos que son imprescindible conocer o tener para iniciar correctamente un proceso, facilitar su desarrollo o asegurar la eficacia de la Sentencia que en su día se dicte.
Se trata de aportar al demandante determinados conocimientos, datos o circunstancias que le permitan preparar el juicio, allanando concretos obstáculos que pueden impedir la válida y correcta constitución de la relación jurídico procesal, y que pueden deberse a cuestiones de índole personal referidos a la capacidad o legitimación, personal, o necesarias para concretar el objeto de ese proceso posterior, que se trata de preparar. En conclusión, obedecen a la necesidad de que obtenga los elementos procesales necesarios e indispensables para acceder a la tutela jurisdiccional, que no consiste en el acceso a los Tribunales, sino en las condiciones adecuadas para obtener una Sentencia sobre el fondo. Se trata, en definitiva, de favorecer al promotor para que pueda obtener la efectividad de la tutela judicial, respecto del derecho subjetivo que considera perjudicado.
De lo anterior se concluye, que como notas características y definitorias de las diligencias preliminares se pueden indicar que son instrumentales, preparatorias y exigibles. Instrumental en cuanto sólo tienen virtualidad en función de un proceso concreto y determinado. Ello es deducible de las normas reguladores en...
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AAP Granada 96/2023, 17 de Mayo de 2023
...procesales que responden a finalidades distintas, sin que en ningún caso, como pone de manifiesto el Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª, nº 142/2010, de 12 de junio, las diligencias preliminares pueden tener como finalidad preconstituir la prueba del proceso pues en o......