AAP Zaragoza 197/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2010:502A
Número de Recurso70/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

AUTO: 00197/2010

Rollo: 70/2010

AUTO CIENTO NOVENTA Y SIETE

Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza a cinco de mayo de dos mil diez HECHOS

PRIMERO

Que en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, se tramitan los Autos de JUICIO VERBAL 1752 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 70 /2010, en los que aparece como parte apelante PROCOM DESARROLLO COMERCIAL DE ZARAGOZA, S.A. representado por la Procuradora Dª. EMILIA BOSCH IRIBARREN, y asistido por el Letrado D. JESÚS CARRASCO, y como apelado AUTOPLAZA ESPACIOS COMERCIALES, S.L. representado por el Procurador D. GUILLERMO GARCIA-MERCADAL GARCIA-LOYGORRI, y asistido por el Letrado D. TOMAS PELAYO MUÑOZ, habiendo recaído en los mismos auto de fecha 20 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la suspensión del presente procedimiento por prejudicialidad civil.". Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz.

SEGUNDO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo sin celebración de vista, se señaló para discusión y votación el día 16 de marzo de 2010.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las partes concertaron un contrato de arrendamiento en abril de 2.007 sobre una superficie de 20.297 m2 aproximadamente por el precio de 10 euros m2 (doc nº 6 de la demanda, cláusula primera, exposición II y cláusula cuarta ).

La cuestión controvertida es si un primer proceso declarativo iniciado por el arrendatario produce el efecto de prejudicialidad civil en este segundo proceso, en el que se ejercita acción de desahucio más acción de reclamación de rentas.

SEGUNDO

El juicio de desahucio se inició por demanda interpuesta en fecha 24-7-09. Se basó en impago de las rentas, gastos comunes e IBI desde octubre de 2.008 a mayo de 2009 (doc nº 13 de demanda). También se reclamó la cantidad 2.420.582,09 euros, suma de las cantidades debidas, una vez deducidas dos entregas de 11.722,26 euros y 70.633,56 euros.

Asimismo, alegaba el actor haber reclamado las cantidades adeudadas mediante burofax de 19-5-09.

El juicio ordinario se inició por demanda interpuesta el 30-4-09. Se formularon un conjunto de peticiones, entre las que se encuentran las siguientes:

A)-que la renta debe calcularse sobre un total de 19.406 m2 arrendados.

B)-que se declare que mientras no se adopten las medidas constructivas solicitadas, no existe el derecho del arrendador a la percepción de las rentas, tal como aparecen especificadas en el contrato y que en su lugar se declare 1) que no existe el derecho a la percepción de las rentas durante el año 2.008, 2) a una renta de 0,5 euros por metro cuadrado durante 2.009 y 3) a una renta de 3 euros metro cuadrado durante 2.010 y hasta la completa y plena ejecución de las obras de adecuación del local arrendado al contenido del contrato y al destino previsto.

TERCERO

La parte arrendadora y apelante considera que la demanda de juicio ordinario pretende perjudicar la acción de desahucio, con fraude de Ley y que no concurren los requisitos para aplicar el art 43 LEC.

El art 43 LEC regula la prejudicialidad civil, en cuya base se puede suspender un proceso cuando para resolverlo sea necesario decidir sobre alguna cuestión que, a su vez, sea objeto principal de otro proceso pendiente.

De la redacción del precepto resulta que la suspensión solo se produce en determinadas condiciones, pues ha de darse el presupuesto que no se posible la acumulación de autos. Y, además ha de concurrir el requisito que para decir el segundo proceso sea "necesario" decidir el proceso anterior.

CUARTO

El contrato de arrendamiento es aquel por el que una persona entrega a otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto (art 1543 CC ). La causa del contrato es para una de las partes, la recepción de la cosa y para la otra la recepción del precio (art 1.274 CC ), siendo esas obligaciones las principales según resulta de los arts 1554 p 1 y 1555 p 1 C) o esenciales (st TS nº 684/2009 de 20 de octubre ).

El pago del precio va unido a la posesión de la cosa. La reciprocidad de esas prestaciones se manifiesta en la regla general de que si alguna de las partes no la cumpliere, la contraria puede pedir la resolución del contrato y los perjuicios, o esto último dejando subsistente el contrato (art 1.556 y 1.558 p 3 CC). En relación al arrendamiento, también se manifiesta en que se contempla el derecho a suspender el pago de la renta en caso de que la vivienda sea inhabitable (art 26 LAU ) o en la reducción de renta si se priva al arrendatario del uso de parte de lo arrendado (art 1.558 p 2 CC ). En el mismo sentido, en los casos de nulidad o resolución de un contrato de arrendamiento y en relación al art 1.303 CC, con prestación cumplida de uso de lo arrendado, al no poder volver a la situación preexistente, la jurisprudencia mantiene que los efectos de la nulidad o resolución son ex nunc, manteniendo el pago efectuado de la renta ( st n º109/2007 de 12 de febrero, st TS 917/2003 de 9 de octubre, ). Asimismo, en juicio de desahucio que resuelve por falta de de pago, se mantiene una obligación de pago (se considere renta o indemnización) hasta la devolución del objeto arrendado.

QUINTO

En el juicio declarativo se afirma...

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