AAP Zaragoza 249/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2010:515A
Número de Recurso185/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

AUTO: 00249/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000185/2010

AUTO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan I. Medrano Sánchez

Magistrado/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. María Jesús de Gracia Muñoz

En Zaragoza a veintisiete de Mayo de dos mil diez.

H E C H O S
PRIMERO

En el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de los de esta Ciudad en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales registrado con el núm. 145/09/B, impugnación formulada por la parte que instó dicha tasación, la actora ejecutante, Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona, representada por la Procuradora Dª. María-Isabel Franco Bella y asistida por el Letrado D. Juan-José Arbués Salazar, al haberse excluido de la citada tasación el importe de la tasa judicial por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil que la impugnante hubo de satisfacer conforme al artículo 35 de la Ley 53/2.002, de 30 de Diciembre, se dictó por el referido Juzgado auto de 22 de Enero del año en curso conteniendo la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona frente a la diligencia de ordenación de 19/10/09, dictada en los presentes autos, que confirmo en todos sus extremos; sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a la parte impugnante, única personada en dicho procedimiento, su representación procesal preparó contra aquella recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara la oportuna resolución por este Tribunal, que acordase, con estimación de su recurso y revocando la recurrida, la inclusión en la referida tasación de costas practicada por la Sra. Secretario del Juzgado de la tasa judicial por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil satisfecha por la recurrente, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de la parte apelante.

TERCERO

Recibidos que fueron dichos auto en fecha 27 del pasado mes de Abril, se formó el correspondiente Rollo de Sala, que quedó registrado con el núm. 185/2.010, en el que se personó la parte apelante, y seguido por sus trámites se señaló, por último, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 25 del corriente mes de Mayo, en que tuvo lugar tal acto.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los correlativos del auto apelado; y

PRIMERO

La parte actora-ejecutante, entidad financiera Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona, recurre en apelación contra el mentado auto del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de los de esta Ciudad, que resuelve desestimar el recurso de reposición por ella interpuesto contra la diligencia de ordenación de la Secretaría de dicho órgano judicial, de fecha 19/10/09, que mantiene la improcedencia de incluir en la tasación de costas practicada a instancia de la ahora recurrente el importe de la tasa por el ejercicio de la...

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